Devolución Impuesto a la Ganancias sobre primera cuota del Sueldo Anual Complementario

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En cumplimiento del Decreto 316/2023 (Impuesto a las Ganancias), se procederá por adicional y en dos cuotas a la devolución a quiénes corresponda, de las sumas retenidas en exceso, de acuerdo al citado Decreto.

Esto es a aquellos beneficiarios cuyos nominales no superaron los $ 880.000 mensuales, en este caso el aguinaldo no se verá afectado por el impuesto a las Ganancias, correspondiendo la mencionada devolución.

La primer cuota del referido adicional se efectivizará con fecha 04/07/2023.

El recibo de haberes correspondiente a esta devolución sólo estará disponible por CAJAONLINE.

Texto del  Decreto 316/2023.