Servicios Sociales - Incremento en las prestaciones a partir de 01/06/2024

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 LA PLATA, 30 de mayo de 2024

 VISTO el expediente DSSP.297863.2023.3 por el cual el señor Coordinador General Comisario Mayor, Cristian Alfredo ALI, eleva nota del señor Director de Control Disciplinario y de Gestión, Comisario Mayor Mariano Ezequiel ACOSTA, en la cual propone por vía de excepción el incremento de las prestaciones en cumplimiento del memorándum 03.2021, referente a la implementación de las Normas ISO.9001.2015; Y

 CONSIDERANDO:

Que de Fs. 02 a Fs. 10 obra copia de Resolución del Consejo Ejecutivo de la Superintendencia de Servicios Sociales N° 2961, asentada en Acta N° 3489 de fecha 29 de Septiembre de 2023, con el último aumento de prestaciones;

Que se adjuntan informes de cada una de las Direcciones pertenecientes a esta Superintendencia;

Que a Fs. 33 obra cuadro ilustrativo de porcentaje de incremento según tipo de prestación;

Que a Fs. 34 obra informe de la División Contaduría, informando que a la fecha, se han ejecutado alrededor de un 45% en relación al monto presupuestado para el presente ejercicio, siendo a su vez el incremento de los aportes de los afiliados, entre los meses de Junio y Septiembre del año 2023, de un 35% aproximadamente;

Que a Fs. 32 la señora Directora de Administración, Subcomisario (Prof.) Mg. Lorena E. SUEIRO, informa que habiendo realizado un pormenorizado análisis referente al incremento en los aranceles de la prestaciones socio-asistenciales brindadas a los afiliados de esta Superintendencia y habiendo observado el control presupuestario, se desprende que dichas prestaciones asistenciales, al día de la fecha se han ejecutado aproximadamente en un cincuenta y nueve por ciento (59 %), en relación al monto presupuestado para el período Enero -  Abril de 2024;

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que los aportes correspondientes a los afiliados fueron incrementados aproximadamente en un setenta y siete por ciento (77%) para los meses de Octubre de 2023 a Mayo de 2024 y que la inflación por este período fue de un ciento dos por ciento (102%) aproximadamente, es que se propone incrementar las prestaciones de acuerdo a la significatividad de los mismos en un promedio del cincuenta por ciento (50%), entendiéndose que desde la última actualización esta Superintendencia viene conteniendo no solo las prestaciones asistenciales sino también las sociales, siendo que estas últimas tuvieron una gran incidencia tanto al cierre del ejercicio 2023 como para el primer cuatrimestre del ejercicio 2024;

Que como consecuencia del análisis, se desprende la necesidad de poder incrementar en un cien por ciento (100%) los ópticos y lentes, respecto del resto de las prestaciones, debido a la demanda presentada en este Coseguro y los valores del mercado vigente;

Que se propone que se realice un análisis trimestral de las prestaciones socio-asistenciales brindadas a los afiliados de esta Superintendencia por la volatilidad económico-financiero;

Que de aprobarse lo requerido, no afectaría el estado financiero de este Organismo;

Que se eleva a consideración superior;

Que sometido a consideración el tema en el día de la fecha, asentada

en Acta N° 3548; y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº825/61 y sus correspondientes modificatorias (texto ordenado por Decreto Nº1237/77), el Decreto N° 1204/85 y las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nº2137/00 y N°363/02;

Por ello,

  EL CONSEJO EJECUTIVO

DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

RESUELVE

  ARTÍCULO N° 1. Autorizar, a partir del 01.06.2024, el incremento en los aranceles de las prestaciones brindadas a los afiliados de esta Superintendencia, quedando los importes de la siguiente manera:

 DIVISIÓN REINTEGROS. 

SECCIÓN SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO. 

SECCIÓN ASISTENCIA SOCIAL  

SECCIÓN SALUD MENTAL 

DIVISIÓN AUDITORIA MÉDICA. 

SECCIÓN AUDITORÍA ODONTOLÓGICA 

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

 DIVISIÓN PRÉSTAMOS

DIRECCIÓN DE ODONTOLOGÍA. 

CONSULTAS. 

OPERATORIA DENTAL. 

ENDODONCIA. 

ORTODONCIA PREVENTIVA. 

ODONTOPEDIATRÍA.

PERIODONCIA. 

RADIOLOGÍA. 

CIRUGÍA. 

SECCIÓN PROTECCION FAMILIAR. 

 ARTÍCULO N° 2. Por la Secretaría de la Superintendencia dar amplia difusión. Por la División Informática tomar razón. Por la Dirección de Prestaciones tomar razón. Por la Dirección de Administración tomar razón.  Por la Dirección de Delegaciones y Logística tomar razón y fines pertinentes. Cumplido archivar. 

RESOLUCIÓN Nº 3007.2024

v.a.b.