Apoderados

El carácter de apoderado de un beneficiario de la Caja podrá acreditarse mediante los poderes que se enuncian a continuación; los mismos serán verificados y registrados por ante la Dirección Técnico Previsional del Organismo, quién expedirá la documentación correspondiente que legitime la actuación del apoderado:
01

Carta Poder para Percibir Haberes

Tiene validez por 6 (seis) meses y se puede renovar por igual período, salvo aquellos casos que impidan al beneficiario comprender sus actos y dirigir sus acciones.
02

Poder Especial ante Escribano Público

En este caso el apoderado no necesariamente tiene que ser un familiar, pudiéndose designar a más de uno.
03

Tarjeta para Apoderados

El trámite de tarjeta para apoderados permite a los apoderados ya registrados ante la Caja de Policía (ya sean Tutores, Curadores, o apoderados con Poder ante Escribano) obtener una tarjeta de débito para el cobro de haberes del titular del beneficio.

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