Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Cónyuge (Ley 9507/80)

Decreto Ley 9507/80

En caso de fallecimiento del beneficiario (Retiro o Jubilación) corresponde el pago por única vez.

¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?

Lo pueden solicitar sólo el cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho del causante. En caso de no existir cónyuge, lo pueden solicitar los siguientes:
  • Hijos
  • Progenitores

¿Qué documentación necesito para iniciar el trámite?

  • Formulario de Solicitud de Subsidio
  • Partida de defunción del causante (afiliado)
  • Acta de Matrimonio actualizada a la fecha de la petición
  • Documento Nacional de Identidad de anverso y reverso
  • Certificado de domicilio actualizado a la fecha de petición
  • Constancia de CUIL y/o CUIT
  • Dirección de correo electrónico (e-mail)
  • Constancia de CBU del/la solicitante certificada por el Banco

En caso de haber fallecido alguno de los herederos se deberá acompañar el correspondiente certificado de defunción.

PASO 1

Completar Solicitud de Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Cónyuge

Completar el formulario web haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:

PASO 1

PASO 2

Enviar Documentación

Completar el formulario web con la documentación requerida haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:

PASO 3

La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada

Recuerde de tener todos los originales de la documentación solicitada al momento de ser citado.

PASO 3

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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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