Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Cónyuge (Ley 9507/80)
Decreto Ley 9507/80
En caso de fallecimiento del beneficiario (Retiro o Jubilación) corresponde el pago por única vez.
¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?
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En caso de fallecimiento del beneficiario (retiro o jubilación) corresponde el pago del subsidio por única vez. Lo puede solicitar el cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho del causante, si no lo hubiere, los hijos y a falta de éstos, los padres. Requisitos
Esposa/o
- Partida de Defunción.
- Acta de Matrimonio actualizada a la fecha de la petición.
- Documento Nacional de Identidad (DNI/LC/LE) original y fotocopia de anverso y reverso certificada.
- Certificado de domicilio actualizado a la fecha de petición.
- Constancia de CUIL y/o CUIT.
- Dirección de correo electrónico (e-mail).
PASO 1
Completar Solicitud de Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Cónyuge
Completar el formulario web haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 1
PASO 2
Enviar Documentación
Completar el formulario web con la documentación requerida haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 3
La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada
Recuerde de tener todos los originales de la documentación solicitada al momento de ser citado.
PASO 3