Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Cónyuge (Ley 9507/80)

Decreto Ley 9507/80

En caso de fallecimiento del beneficiario (Retiro o Jubilación) corresponde el pago por única vez.

¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?

  • En caso de fallecimiento del beneficiario (retiro o jubilación) corresponde el pago del subsidio por única vez. Lo puede solicitar el cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho del causante, si no lo hubiere, los hijos y a falta de éstos, los padres. Requisitos

    Esposa/o

    • Partida de Defunción.
    • Acta de Matrimonio actualizada a la fecha de la petición.
    • Documento Nacional de Identidad (DNI/LC/LE) original y fotocopia de anverso y reverso certificada.
    • Certificado de domicilio actualizado a la fecha de petición.
    • Constancia de CUIL y/o CUIT.
    • Dirección de correo electrónico (e-mail).

     

PASO 1

Completar Solicitud de Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Cónyuge

Completar el formulario web haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:

PASO 1

PASO 2

Enviar Documentación

Deberá enviar el Formulario (Paso 1) y la documentación requerida al siguiente al correo solicitudweb@cajapolicia.gob.ar 

PASO 3

La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada

Recuerde de tener todos los originales de la documentación solicitada al momento de ser citado.

PASO 3

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