Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Cónyuge (Ley 9507/80)
Decreto Ley 9507/80
En caso de fallecimiento del beneficiario (Retiro o Jubilación) corresponde el pago por única vez.
¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?
Lo pueden solicitar sólo el cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho del causante. En caso de no existir cónyuge, lo pueden solicitar los siguientes:
-
Hijos
-
Progenitores
¿Qué documentación necesito para iniciar el trámite?
- Formulario de Solicitud de Subsidio
- Partida de defunción del causante (afiliado)
- Acta de Matrimonio actualizada a la fecha de la petición
- Documento Nacional de Identidad de anverso y reverso
- Certificado de domicilio actualizado a la fecha de petición
- Constancia de CUIL y/o CUIT
- Dirección de correo electrónico (e-mail)
- Constancia de CBU del/la solicitante certificada por el Banco
En caso de haber fallecido alguno de los herederos se deberá acompañar el correspondiente certificado de defunción.
PASO 1
Completar Solicitud de Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Cónyuge
Completar el formulario web haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 1
PASO 2
Enviar Documentación
Completar el formulario web con la documentación requerida haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 3
La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada
Recuerde de tener todos los originales de la documentación solicitada al momento de ser citado.
PASO 3