Subsidios por Fallecimiento

Ley 9507/80 - Subsidio por fallecimiento del Beneficiario

En caso de fallecimiento del beneficiario (retiro o jubilación) corresponde el pago por única vez.

Lo pueden solicitar sólo el cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho del causante. En caso de no existir cónyuge, lo pueden solicitar los siguientes:

  • Hijos
  • Progenitores

Ley 9614/80 - Subsidio por fallecimiento de Cónyuge

En caso de fallecimiento de cónyuge del beneficiario (retirado o jubilado) corresponde el pago de este subsidio por única vez. No pueden acceder a este beneficio concubinos/as.

En caso de no poder percibir el subsidio el solicitante, puede nombrar un apoderado mediante Poder Especial ante Escribano, especificando que dicho Poder lo habilita a percibir el subsidio correspondiente.

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