Subsidios por Fallecimiento
Ley 9507/80 - Subsidio por fallecimiento del Beneficiario
En caso de fallecimiento del beneficiario (retiro o jubilación) corresponde el pago por única vez.
Lo pueden solicitar sólo el cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho del causante. En caso de no existir cónyuge, lo pueden solicitar los siguientes:
- Hijos
- Progenitores
Ley 9614/80 - Subsidio por fallecimiento de Cónyuge
En caso de fallecimiento de cónyuge del beneficiario (retirado o jubilado) corresponde el pago de este subsidio por única vez. No pueden acceder a este beneficio concubinos/as.
En caso de no poder percibir el subsidio el solicitante, puede nombrar un apoderado mediante Poder Especial ante Escribano, especificando que dicho Poder lo habilita a percibir el subsidio correspondiente.