Retiro o Jubilación
¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación móvil ordinario?
Cuando reúne 35 años de Servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación móvil por invalidez?
Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa en no menos del 66% para mi trabajo habitual y en la medida en que no pueda ser reubicado en otro destino policial. Dicha incapacidad deberá producirse durante mi relación de empleo y responder a causas posteriores a la fecha en que adquirí estabilidad.
¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación extraordinaria?
- Por exceder en la edad máxima prevista por la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y cuente con no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías.
- Por Retiro o Jubilación Móvil Voluntaria: siempre que registre 25años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Por falta de aptitudes físicas para el grado superior o el de revista, siempre que reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Por sanción de Cesantía o Exoneración: cuando reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Cambiar la caja de ahorros asociada a Cuenta DNI
¿Con qué porcentaje me Retiro y/o Jubilo?
Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa Retiro y/o Jubilación Móvil Ordinario: corresponde el 100% Retiro y/o Jubilación Móvil por Invalidez y Retiro y/o Jubilación Móvil Extraordinaria, de acuerdo a escala:
a) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad de 26 años (inclusive) o más, corresponde la siguiente tabla (art. 36 de la Ley Previsional):
Años de Servicio |
Porcentaje a aplicar |
25 años | 60 % |
26 años | 66 % |
27 años | 72 % |
28 años | 78 % |
29 años | 84 % |
30 años | 90 % |
31 años | 92 % |
32 años | 94 % |
33 años | 96 % |
34 años | 98 % |
35 años | 100 % |
b) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad menor o igual a 25 años (inclusive), corresponde la siguiente tabla (art. 61 de la Ley Previsional):
Años efectivos en las Policías | Años de servicio | Porcentaje |
1 a 5 | 35 | 100% |
6 a 10 | 34 | 100% |
11 a 15 | 33 | 100% |
16 a 20 | 32 | 100% |
21 a 25 | 31 | 100% |
26 a 30 | 30 | 100% |
¿Si soy retirado y/o jubilado puedo desempeñar otra actividad en relación de dependencia estatal?
Solamente pueden desempeñarse servicios docentes. Con respecto al desempeño de otra actividad en relación de dependencia estatal o reingresare al servicio, existe incompatibilidad total entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño de la actividad.
¿Puedo traer a la Caja de Retiros años extrapoliciales para acrecentar el beneficio de retiro y/o jubilación que poseo?
Por cada año extrapolicial se adiciona un 1% al haber, hasta completar el máximo del 90% (30 años). Cuando la Caja de Retiros deba asumir el rol jubilador y cuento con menos de 25 años de servicios policiales: por cada año policial en menos se deducirá el 2% del 60% previsto para 25 años y a partir de la base lograda se sumará el 1% por cada año extrapolicial. La Caja de Retiros no asumirá rol jubilador cuando los servicios policiales sean inferiores a los extrapoliciales. En caso que la Caja de Retiros deba asumir rol jubilador; con carácter previo, se deberá efectuar transferencia de aportes.
¿Puedo incrementar mi haber de retiro y/o jubilación si reingreso a alguna actividad nacional, provincial y/o municipal?
Sí,sólo:
- Cuando las funciones sean propias y específicas de Policía y sean de superior rango o cargo al del cese.-
- Cuando se hubieren desempeñado por 36 meses consecutivos, caso contrario, se abonará proporcionalmente al tiempo laborado.-
- Cuando los aportes previsionales por esa función se hagan a la Caja de Retiros.-
¿Puedo incrementar mis haberes si me desempeñé como profesor?
Sí, siempre que haya ejercido la docencia en Institutos, Academias, Escuelas o cursos policiales, y haya realizado los aportes a la Caja de Retiros.-
¿Prescribe el derecho a retiro, jubilación y/o pensión?
El derecho a solicitar el beneficio previsional es imprescriptible. Lo que sí prescribe a los 2 años son los haberes (ya sea de retiro, jubilación y/o pensión; bonificaciones; reajuste; retroactivos, etc).-
¿Qué documentación necesito para iniciar mi trámite de Retiro o Jubilación?
Toda la documentación deberá adjuntarse en formato PDF.
Si Ud. no tiene instalado Acrobat Reader, puede descargarlo AQUÍ
- El Formulario de Solicitud de beneficio será confeccionado a través de la pagina web de la Caja , en la solapa de esta misma página "Comenzar trámite a distancia".
- DNI: Copia o foto visible y clara de anverso y reverso
- CONSTANCIA DE CUIL.
- NOTIFICACIÓN DE BAJA: Notificación baja y/o retiro.
- RECIBO: Último recibo de haberes.
- Certificación Negativa expedida por el Instituto de Previsión Social del/la solicitante. (Haga click AQUÍ)
- Certificación Negativa expedida por la ANSES del titular del/la solicitante. (Haga click AQUÍ)
- Dirección de correo electrónico (e-mail). (OBLIGATORIO)
En caso de ser Retiro / Jubilación por Invalidez
- DICTAMEN JUNTA MEDICA: Copia dictamen Junta Médica.
- COPIA RESOLUCION SUMARIO: Resolución del Sumario (si la Incapacidad fuera imputable al servicio)
- SENTENCIA O TESTIMONIO DE CURATELA: Cuando la incapacidad lo requiera, presentación de sentencia o testimonio de curatela(Definitiva o provisoria), o en su defecto, constancia de curatela en trámite.
Para Salario Familiar (PRESENTAR ORIGINALES, cuando se los requiera):
- Fotocopia de partida de matrimonio actualizada.
- Fotocopia de partida de nacimiento de hijos menores.
- Certificado de escolaridad.
La siguiente documentación será AÑADIDA DE OFICIO POR LA CAJA al expediente previsional:
- Certificado de Prestación de Servicios policiales.
- Foja de Servicios originales expedidos por Dirección de Personal del Ministerio Seguridad.
- Copia certificada de Resolución Ministerial de Baja o Retiro. (Salvo baja por exoneración, prescindibilidad y/o cesantía, que deberá ser aportado por el interesado)
Cambiar la caja de ahorros asociada a Cuenta DNI
- Al obtener beneficio en esta Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, se abre una nueva caja de ahorros en el Banco Provincia donde mensualmente se depositarán los haberes previsionales.
Si Usted ya estaba usando la aplicación cuenta DNI al momento de obtener beneficio, es probable que dicha aplicación esté asociada a otra cuenta, como por ejemplo, donde cobraba sus haberes como personal en actividad.
Para cambiar la caja de ahorros asociada a Cuenta DNI, estos serían los pasos a seguir:
- ingresar a cuenta DNI
- en la pantalla principal a la derecha del saldo, presionar el ícono esta forma > (ver imagen)
- >luego elegir la opción: "Cambiar cuenta principal"
- se mostrarán todas las cajas de ahorros para poder elegir con cual operar
- se debe seleccionar una de ellas
- por ultimo presionar el botón "Cambiar cuenta".
Se pondrá especial esmero en la confección del formulario de solicitud de beneficio en lo que respecta a la integración del grupo familiar. Indicando cónyuge, conviviente, estado civil actual y enumeración de la totalidad de los hijos y familiares a cargo, sean mayores o menores de edad y en su caso si presentan incapacidad.
Ahora
Comenzar Trámite
Para iniciar el trámite debe volver arriba, seleccionar la pestaña de "Comenzar Trámite a Distancia" y siga los pasos que allí están detallados.
PASO 1
Completar Solicitud de Retiro o Jubilación
Completar el formulario web haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 1
PASO 2
Enviar Documentación
Completar el formulario web con la documentación requerida haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 3
Citación de la Caja
La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada.
Adicionalmente se le solicitará los datos personales y copia de los documentos del todo el grupo familiar (esposa/concubina e hijos). DOS fotos actules 4X4 color, de frente, fondo celeste.
Adicionalmente se le solicitará los datos personales y copia de los documentos del todo el grupo familiar (esposa/concubina e hijos). DOS fotos actules 4X4 color, de frente, fondo celeste.
PASO 3