Haberes devengados y no percibidos

¿Qué son los haberes devengados y no percibidos?

Son todos aquellos importes que el causante tuviere derecho a percibir y no lo hiciere por causa de su fallecimiento. Se pagan los días correspondientes al mes vencido más la proporción del aguinaldo.

Ejemplo: Si un afiliado o beneficiario fallece el día 15 del mes de diciembre, le correspondería a las personas delladas a continuación cobrar la proporción de medio aguinaldo (o sea, de junio al 15 de diciembre) más los 15 días del mes de diciembre.

¿Quiénes pueden acceder a dicho beneficio?

Los herederos declarados o instituidos que resulten del proceso sucesorio, munidos del oficio judicial que declare su derecho al cobro de los Haberes Devengados y no Percibidos.

¿Cómo es el trámite de haberes devengados?

El pago de los haberes devengados por todo concepto y no percibidos por los beneficiarios en razón de su fallecimiento que deba hacer efectivo esta Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, lo será únicamente a requerimiento Judicial, mediante oficio o cédula que indique la cuenta en que habrá de efectuarse el correspondiente depósito.

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