Impuesto a las Ganancias
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Período Fiscal 2024
Se procede a informar que con los haberes del mes de Enero/24 se procedió a aplicar para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, la modificatoria dispuesta por la Ley 27725. En lo que respecta al Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.
Atento a lo expuesto precedentemente se detalla que para el pago del impuesto el haber bruto con la adición de la doceava parte del mismo (en lo que respecta a la parte proporcional del aguinaldo) deberá superar los 15 SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) mensuales, que a la fecha representan la suma de $ 2.340.000. aquel beneficiario que no supere dicho importe está exento del Impuesto, esto no quita que con los posteriores aumentos sea pasible de dicha retención.
Los que superen el Mínimo no Imponible sobre el saldo que es la resta del haber bruto con la adición de la doceava parte del mismo, menos el MNI (Mínimo No Imponible: $ 2.340.000) se procederá a calcular la retención del impuesto de acuerdo a la tabla del tercer Art. S/N después del Art. 101 lo que mensualizada y remplazando los valores con el SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) la actual queda de la siguiente manera
Cabe resaltar que el Impuesto Cedular no acepta ningún tipo de deducción y la retención del mismo es acumulativa mes a mes, dado que al igual que el Impuesto a las Ganancias de la Cuarta Categoría, éste es anual. Con respecto a los Pluriempleos, la AFIP no ha habilitado aún el SIRADIG-Trabajador para la carga de los mismos, de modo que a la fecha todavía no es posible efectuarlo. SMVM – Salario Mínimo Vital y Móvil MNI – Mínimo No Imponible
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DATOS PERSONALES
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EMPLEADORES
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PCIA DE BUENOS AIRES
CUIT: 30-62069801-2
FECHA DE INCIO DE RELACION: DIA/MES/AÑO QUE COMENZO A SER BENEFICIARIO/A DE LA CAJA DE POLICIA
FECHA FIN DE RELACIÓN: NO AGREGAR NADA
¿ES AGENTE DE RETENCIÓN?: SI (en caso que no consignar el valor SI, usted NO PODRA INGRESAR VALOR ALGUNO PARA SUS DEDUCCIONES) Y GUARDAR
CARGA DE FORMULARIO (este sería el formulario 572 web)
DETALLES DE LAS CARGAS DE FAMILIA (Detallar familiares a cargo)
- ESPOSA/O: QUE NO POSEA UN BENEFICIO DE RETIRO O PENSION O DE SER ASI QUE NO EXCEDA LOS $51.967 ANUALES. (MONTO CORRESPONDIENTE AL 2017)
- HIJO/A: MENORES DE 18 AÑOS
- HIJO/A: IMPEDIDO (SIN LIMITE DE EDAD)
IMPORTE DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS EN EL TRANSCURSO DEL PERÍODO FISCAL POR OTROS EMPLEADORES O ENTIDADES
PLURIEMPLEO/OTROS EMPLEADORES- DEBERA DESIGNAR A AQUEL QUE LE ABONE EL MAYOR SUELDO BRUTO POR TODO CONCEPTO
- RETIENE LA CAJA
- RETIENE OTRO AGENTE
DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES
- CUOTA MÉDICO ASISTENCIAL
- PRIMAS DE SEGURO PARA EL CASO DE MUERTE
- DONACIONES
- INTERESES PRESTAMOS HIPOTECARIOS
- GASTOS DE SEPELIO
- GASTOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS
- DEDUCCIÓN DEL PERSONAL DOMESTICO
- APORTE A SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
- VEHÍCULOS DE CORREDORES Y VIAJANTES DE COMERCIO
- GASTOS DE MOVILIDAD, VIÁTICOS Y REPRESENTACIÓN E INTERESES DE CORREDORES Y VIAJANTES DE COMERCIOS
- OTRAS DEDUCCIONES: ALQUILER DE INMUEBLES/CAJAS PREVISIONALES
OTRAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA
- IMPUESTO SOBRE MOVIMIENTOS DE FONDOS, PROPIOS O DE TERCEROS
- OPERACIONES DE ADQUISICION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR CONTRATADOS A TRAVES DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO -MAYORISTAS Y/O MINORITAS- DEL PAIS, QUE SE CANCELEN MEDIANTE EL PAGO EN EFECTIVO (el equivalente al 5%)
BENEFICIOS
- Sr JUBILADO/PENSIONADO/Y/O RETIRADO ¿Usted vive en región patagónica? - deberá elegir SI/NO, de acuerdo si vive en la Zona Patagónica, realizarlo mes a mes
- Sr JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIIRADO ¿Percibe otros ingresos por monotributos/relación de dependencia/participación en sociedades/actividad autónoma etc? Usted debera elegir por SI /NO, de acuerdo a su condición, y realizarlo mes a mes.
- Sr JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO ¿Tributo Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está Declarando? Usted deberá elegir por SI/NO, de acuerdo a cada persona y realizarlo mes a mes.
- Sr JUBILADO/PENSIONADO/ Y/O RETIRADO ¿Tiene más bienes, por los que tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando, aparte de su casa-habitación? Usted deberá elegir por SI/NO, de acuerdo a cada persona y realizarlo mes a mes.
SE SUGIERE REALIZARLO MENSUALMENTE LOS PRIMEROS DIAS DE CADA MES
CODIGOS DE RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- 54.00-Retención de Ganancias
- 74.54-Devolución de Ganancias
PREGUNTAS FRECUENTES
- Cuando se produce el alta de un nuevo beneficio en la Caja de Retiros se deberá completar el formulario 572 WEB (SIRADIG) de la AFIP.
- Cuando cambia el año fiscal (1 de enero de cada año).
- Cuando se producen modificaciones con respecto a la anterior presentación.
¿Quiénes lo deben utilizar?
¿Cuándo deberían ser incorporadas las modificaciones en el SIRADIG?
Es posible efectuarlas:
- En cualquier momento del período fiscal con cada novedad (Ej. Con cada factura de la asistencia médica).
- En forma mensual (Ej. pluriempleo).
- En forma anual
- En cada presentación rectificativa deberá incorporar la información nueva a lo ya declarado. Cada presentación debe contener toda la información desde el inicio del año fiscal.
CONSULTAS
TELEFONO: (0221) 424-0867 INTERNO 318
ATENCIÓN AL PÚBLICO: LUNES A VIERNES DE : 9.00 A 13.00 hs.
D.T.P. - División Descuentos mutuales@cajapolicia.gob.ar
Al WhatsApp de la Caja