Impuesto a las ganancias - Deducción de gastos en educación

Se informa a nuestros beneficiarios que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 18/2023, estableció las condiciones para deducir de ganancias los gastos en educación establecidos en la Ley de Presupuesto 2023

La AFIP modifico el SiRADIG – Trabajador a fin de poder aplicar la deducción en concepto de servicios y herramientas con fines educativos.

Los referidos servicios son los prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

La deducción también resultará procedente en el caso de hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que sean residentes en el país y no tengan en el año ingresos netos superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo de la ley del impuesto a las ganancias.

El importe límite que se podrá computar quedó establecido en el 40% de la ganancia no imponible.

Se deja constancia que la deducción de mención se encuentra disponible para el periodo fiscal 2022 y 2023.

 

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