En cumplimiento del Decreto 316/2023 (Impuesto a las Ganancias), se procederá por adicional y en dos cuotas a la devolución a quiénes corresponda, de las sumas retenidas en exceso, de acuerdo al citado Decreto.
Esto es a aquellos beneficiarios cuyos nominales no superaron los $ 880.000 mensuales, en este caso el aguinaldo no se verá afectado por el impuesto a las Ganancias, correspondiendo la mencionada devolución.
La primer cuota del referido adicional se efectivizará con fecha 04/07/2023.
El recibo de haberes correspondiente a esta devolución sólo estará disponible por CAJAONLINE.
Texto del Decreto 316/2023.