En cumplimiento de los Decretos 414/2023, 415/2023 (Impuesto a las Ganancias) y la Resolución General Afip 5402/23, se procederá a devolver en dos cuotas, a quiénes corresponda, las sumas retenidas en exceso, de acuerdo al INCREMENTO DE LA ESCALA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DEL GRAVAMEN, con los haberes de agosto y Setiembre.
Asimismo, se aplicará el nuevo tope de $700.875 para las remuneraciones brutas mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023.