Impuesto a las Ganancias – F.572 SIRADIG TRABAJADOR

Nos dirigimos a ustedes con el propósito de informarles sobre las novedades relacionadas con la presentación del formulario F572 – SIRADIG TRABAJADOR correspondiente al periodo fiscal 2024.

Los beneficiarios de la Caja de Policía (retiros, jubilaciones y pensiones), NO deberán realizar la presentación del formulario F572 - SIRADIG-TRABAJADOR, siempre y cuando su haber bruto mensual sea MENOR a la suma de $ 2.340.000,00 (en la actualidad equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales).

En el caso de que el haber bruto mensual supere los $ 2.340.000, solo se podrán cargar en el SIRADIG-TRABAJADOR, los siguientes ítems:

  • Aportes a sociedades de garantía recíproca.
  • Pagos correspondientes al régimen de casas particulares.
  • Los ingresos obtenidos por otros empleadores en los casos de pluriempleo.

 

La Ley 27.725 – Impuesto Cedular, es aplicable a sujetos que obtengan mayores ingresos, incluyendo de esta forma a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y retirados entre otros.

En caso de PLURIEMPLEO, el agente de retención será el sujeto que abone el mayor importe y siempre y cuando la suma de dichos haberes supere el mínimo no imponible de $ 2.340.000.

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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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