Se comunica a todos los beneficiarios, la incorporación de la siguiente regla vinculada al pago de asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad y cónyuge.
"8) El agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo o cónyuge de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto Nº 649/97, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente instructivo"