Nueva regla vinculada al pago de asignaciones familiares

Se comunica a todos los beneficiarios, la incorporación de la siguiente regla vinculada al pago de asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad y cónyuge.

"8) El agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo o cónyuge de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto Nº 649/97, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente instructivo"

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