Se recuerda a nuestros beneficiarios que deberán denunciar en el plazo y en los términos de los art. 50 y 51 de la Ley 13.236, el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia estatal. La responsabilidad de denunciar es tanto del empleado como del empleador.
El retirado o jubilado que omitiere formular la denuncia, en la forma y en el plazo indicado en la norma deberá reintegrar con intereses lo percibido indebidamente en concepto de haberes previsionales, a partir de su reingreso. Asimismo, quedará privado automáticamente del derecho para cualquier reajuste o transformación.