Se pone en conocimiento de los beneficiarios que con los haberes del mes de Agosto/2019, se aplicará lo normado en la Resolución General N° 4546/2019 de la AFIP.
Se deja aclarado que, por tratarse de un impuesto de cálculo anual, con retenciones o descuentos mensuales, el aumento del mínimo no imponible de Ganancias implica que algunos contribuyentes dejarán de pagar ese impuesto y otros pagarán menos.
Y en otros casos, además, implica la devolución de lo que les estuvieron descontando hasta ahora y menores descuentos hasta fin de año.
Aquellos beneficiarios que declaran mensualmente el punto 5 de la DDJJ, no sufrirán ninguna modificación ni recibirán reintegros por el citado impuesto, dado que el nuevo haber mínimo no supera los 6 sueldos mínimos del ANSES, base de cálculo para el referido punto.