Resolución sobre art. 5º del Subsidio Ley 9507 - Baja por incapacidad

Se informa que las solicitudes por Subsidio Ley 9507 - art. 5º (baja por incapacidad) no deben ser tomadas en esta Caja y los interesados deberán derivados al Ministerio de Seguridad, en base a la siguiente circular.

Circular Número: CI-2018-09688006-GDEBA-SSLTAMSGP

Referencia: Subsidios Decreto Ley N° 9507/80 y artículo 47 de la Ley N° 13.982

Mediante la presente se comunica que el trámite para solicitar los subsidios previstos en el artículo 2do. (Subsidio por baja por fallecimiento ajeno al servicio) y en el artículo 5to. (Subsidio por baja por incapacidad física ajena al servicio) del Decreto Ley N° 9507/80, y su similar previsto en el artículo 47 de la Ley N° 13.982 (Lesiones imputables al servicio que produzca la baja por fallecimiento o baja por incapacidad física), deberá iniciarse ante la Oficina de Personal de la Jefatura Departamental jurisdiccional y/u Oficina de Personal del último destino de revista del ex efectivo.

 

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