Se recuerda a nuestros beneficiarios que deberán denunciar en el plazo y en los términos de los art. 50 y 51 ley 13.236, el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia estatal.
La responsabilidad de denunciar es del empleado como del empleador. El retirado o jubilado que omitiere formular la denuncia, en la forma y en el plazo indicado en la norma deberá reintegrar con intereses lo percibido indebidamente en concepto de haberes previsionales, a partir de su reingreso. Asimismo quedara privado automáticamente del derecho para cualquier reajuste o transformación.