Se comunica a todos los beneficiarios que necesiten realizar una Carta Poder, y de acuerdo a la Resolución de Directorio Nº117671 Acta 2408, se permitirá por carácter excepcional y hasta que se mantenga la cuarentena obligatoria, que las firmas de los afiliados y sus respectivos apoderados podrán ser certificadas por los médicos que le extienden el certificado de lucidez, con el fin de evitar que tengan que concurrir a otro organismo para su certificación.
Cabe destacar, que se suspende el vencimiento de las Carta Poder hasta que se finalice la cuarentena obligatoria.
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