La exención transitoria establecida en el art. 1ro. de la Ley 27549, publicada en el Boletín Oficial República Argentina de fecha 08/06/20, alcanza a todo el personal en actividad, cuyas remuneraciones sean devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.
No así a los beneficiarios de esta Caja, cuyos haberes de pasividad de los Retiros, Jubilaciones y Pensiones no contemplan los conceptos exceptuados