La Caja informa a sus beneficiarios que la modificación en la liquidación del Impuesto a las Ganancias establecida por la Ley 27617 BO. 21/04/2021, Dto. Reglamentario 336/21 BO. 25/05/2021 serán aplicadas de la siguiente manera:
- Dado que a la fecha de publicación de la Resolución General Afip 5008/21 BO. 15/06/2021, ya se encontraban liquidados los haberes del mes de Junio/21 con la primera cuota del SAC, cuya fecha de pago es el día 02 de Julio del corriente, la misma fue realizada con parámetros de liquidación para el Impuesto a las Ganancias los cuales estaban vigentes al momento de la realización.
- Es por ello que esta Caja procederá a reintegrar a todo aquel que corresponda el exceso de la retención efectuada en el mes de Junio/21, en una liquidación adicional que se depositará en las cuentas sueldo a mediados del mes de Julio.
- Asimismo, se informa que del recálculo efectuado del Impuesto a las Ganancias por los meses de enero a mayo del corriente en aquellos beneficiarios que haya arrojado con un saldo a favor del mismo, se reintegrará por recibo de haberes en cinco cuotas iguales y consecutivas con los haberes del mes julio/21.