El Consejo Ejecutivo de la Superintendencia de Servicios Sociales resolvió autorizar, a partir del 01.05.2022, el incremento en los aranceles de las prestaciones brindadas a los afiliados de ésta Superintendencia.
SECCIÓN SALUD MENTAL
Psicoterapia con IOMA (Prestador no adherido): Disposición (hasta el mismo periodo y monto que el IOMA).
Psicoterapia sin IOMA (menores de 12 años): Disposición. Hasta 2 sesiones por semana a razón de pesos seiscientos ($ 600,00) cada una, con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura.
Psicoterapia sin IOMA (mayores de 12 años) Disposición: Hasta 1 sesión por semana a razón de pesos seiscientos ($600,00) cada una con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura.
Psicoterapia: Disposición. Hasta 2 sesiones por semana a razón de setecientos ($700,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación de tiempo indeterminado para los afiliados con CUD.
Psiquiatría con IOMA (Prestador no adherido): Disposición ( hasta el mismo periodo y monto de el IOMA).
Psiquiatría sin IOMA: Disposición. Hasta 2 consultas por mes, a razón de pesos un mil ochenta ($1.080,00) cada una, con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura.
Psicopedagogía con IOMA: Disposición hasta el mismo periodo y monto que el IOMA).
Psicopedagogía sin IOMA Disposición: Hasta 8 sesiones por mes a razón de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440,00) cada una, con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura.
Psicopedagogía: Disposición. Hasta 2 sesiones por semana a razón de pesos setecientos ($ 700.00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación por tiempo indeterminado para afiliados con CUD.
Fonoaudiología con IOMA: Disposición, hasta el mismo periodo y monto que el IOMA.
Fonoaudiología Sin IOMA. Disposición: Hasta 10 sesiones por mes, a razón de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440,00) cada una.
Fonoaudiología: Disposición. Hasta 2 sesiones por semana, a razón pesos setecientos ($ 700,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación por tiempo indeterminado para afiliados con CUD.
Terapia Ocupacional con IOMA: Disposición, hasta el mismo período y monto que el IOMA) para afiliados con CUD.
Terapia Ocupacional sin IOMA: Disposición. Hasta 2 sesiones por semana, a razón de pesos setecientos ($ 700,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación por tiempo indeterminado para afiliados con CUD.
Traslados con cobertura del IOMA: Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA en transporte escolar, a centros terapéuticos y rehabilitación) (discapacidad y enfermedades crónicas).
Evaluación Neurocognitiva: Disposición por única vez (valor copago IOMA).
Escuela Especial Matricula: Disposición. Hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00), con un tiempo de cobertura anual. Renovación: escolaridad completa, para afiliados con CUD.
Escuela Común: Matrícula y cuotas mensuales de Marzo a Diciembre. Disposición: Hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00), con un tiempo de cobertura anual. Renovación: escolaridad completa, todos los niveles (jardín de infantes, primario y secundario) para afiliados con CUD.
Equinoterapia: Disposición. Hasta la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) por mes, con renovación semestral/anual, tiempo indeterminado para afiliados con CUD.
Musicoterapia: Disposición. Hasta la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) por mes, con renovación semestral/anual, tiempo indeterminado para afiliados con CUD.
Acompañante Terapéutico (Escuela-Domicilio): Disposición. Valor hora de prestación hasta la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) semestral/anual, tiempo indeterminado.
Tratamiento Rehabilitación en Adicciones: Hasta la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00) por mes.
Centro de Día: Se tramita por Disposición de acuerdo a valores IOMA (Res. 6500.2017).
DIRECCIÓN DE ODONTOLOGÍA.
Ortopedia: Hasta la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00).
Ortodoncia: Hasta la suma de cuarenta mil ($40.000,00).
Prótesis Completa: Hasta la suma de pesos veintiún mil ($21.000,00).
Prótesis Parcial Acrílico: Hasta la suma de pesos quince mil ($15.000,00).
Remonta: Hasta la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000,00).
Cromo Cobalto: Hasta la suma de pesos veintiocho mil ($28.000,00).
Perno Muñón Simple: Hasta la suma de pesos tres mil ($3.000,00).
Perno Bola Attache o Pasante: Hasta la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500,00).
Corona Veener: Hasta la suma de pesos diez mil ($10.000,00).
Corona Porcelana: Hasta la suma de pesos quince mil ($15.000,00).
Placa de Bruxismo: Hasta la suma de pesos cinco mil quinientos ($5.500,00).
Implantes: Hasta la suma de pesos veintidós mil ($22.000,00).
Barra Sobre Implantes: Hasta la suma de pesos ocho mil ($8.000,00).
Bola Attache Sobre Implantes: Hasta la suma de pesos siete mil ($7.000,00).
Corona Porcelana con Ucla Maquinado: Hasta la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00).
Corona Porcelana con Ucla Maquinado Angulado: Hasta la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00).
Corona Porcelana Sobre Ucla Calcinable: Hasta la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00).
Corona Zirconio/Monolitica: Hasta la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00).
Corona de Acero y Mantenedor: Hasta la suma de pesos ocho mil seiscientos ($ 8.600,00).
Corona Provisoria: Hasta la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00).
Tramo de Puente: Hasta la suma de pesos tres mil ($3.000,00).
Inscrustación: Hasta la suma de pesos ocho mil quinientos ($8.500,00).
Agregado de menos de 4 piezas: Hasta la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00).
Agregado de más de 4 piezas: Hasta la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00).
Rebasado: Hasta la suma de pesos un mil quinientos ($1.500,00).
Prótesis Deflex (de una a tres piezas): Hasta la suma de pesos once mil ($11.000,00).
Prótesis Deflex (de más de cuatro piezas): Hasta la suma de pesos diecinueve mil ($19.000,00).
Blanqueamiento por maxilar: Hasta la suma de pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400,00).
Carilla de Porcelana: Hasta la suma de pesos trece mil ($13.000,00).
Contención Ortodoncia por maxilar: Hasta la suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500,00).
Módulo de Bioseguridad: Se reconoce hasta uno por mes, por profesional y por afiliado, hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($375,00).
Placa Bruxismo: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA, por vía ordinaria previo control de la Auditoria Odontológica.
CONSULTAS.
Frenectomía: 100% de cobertura.
Fonoudiología: 100% de cobertura en Cínica Central.
SECCIÓN AUDITORÍA ODONTOLÓGICA
Implantes: Se reconoce hasta la suma de pesos seis mil doscientos cincuenta ($6.250,00) por pieza dentaria por única vez.
Honorarios Profesionales no adheridos a IOMA: Monto equivalente a los valores del nomenclador del IOMA, según los códigos homologados por vía ordinaria previo control de Auditoría Odontológica.
Ortodoncia reconocida por IOMA (hasta los quince años inclusive): Hasta el mismo porcentaje que IOMA por vía ordinaria previo control de Auditoría Odontológica.
Ortodoncia no reconocida por IOMA (mayores de quince años): Hasta la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500,00).
Prácticas no contempladas en nomenclador de IOMA: Debe tramitarse previamente por vía de excepción ante el IOMA.
Con Cobertura de IOMA: Se reconoce por vía ordinaria, previo control de la Auditoría Odontológica.
Sin Cobertura del IOMA: Se tramita por vía de excepción.
Tomografía: Se reconoce el 50% de lo abonado por vía ordinaria previo control de la Auditoría Odontológica.
Cambio de Tornillos: se reconoce hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).
Fichado Odontológico: Se reconoce el 100% del gasto, según valores IOMA.
Fichado Prótesis mayores de 65 años: Se reconoce hasta dos cada 3 años, a razón de pesos ciento diecisiete ($117,00) cada una.
Cefalometría: Se reconoce un estudio al año, por vía ordinaria, previa auditoria odontológica y hasta la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00).
Ortodoncia Mayores de 15 años (No IOMA): Única vez, por vía ordinaria previo control de auditoría odontológica, hasta la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00).
Práctica Odontológica no prestador de IOMA: Se reconoce según práctica y nomenclador del IOMA.
RX Odontológica: Se reconoce hasta un estudio al año, por vía ordinaria, previa auditoria odontológica, hasta la suma de pesos setecientos cincuenta ($750,00).
DIRECCIÓN DE TURISMO.
Hotel Polbaires I San Carlos de Bariloche: Tarifa por adulto por día por persona: pesos tres mil ($3.000,00) con desayuno. Tarifa menor (entre 4 y 17 años): pesos un mil quinientos ($1.500,00) con desayuno. Cama Adicional: pesos un mil ($1.000,00). Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos quinientos ($500,00).
Hotel Polbaires II Santa Teresita: Tarifa por adulto por día por persona: pesos dos mil ($2.000,00) con desayuno. Tarifa menor (entre 4 y 17 años): pesos un mil ($1.000,00) con desayuno. Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).
Hotel Polbaires III Villa General Belgrano: Tarifa por adulto por día por persona: pesos tres mil ($3.000,00) con desayuno. Tarifa menor (entre 4 y 17 años): pesos un mil ($1.000,00) con desayuno. Cama Adicional: pesos un mil ($1.000,00). Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).
Hotel Polbaires IV Mar del Plata: Tarifa por adulto por día por persona: pesos cinco mil ($5.000,00) con desayuno. Tarifa por habitación doble menores “misma reserva”, tres mil ($3.000,00) con desayuno. Tarifa tercer pasajero, tres mil ($3.000,00) misma reserva. Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).
Hotel Polbaires V Cabañas Tandil: Tarifa por adulto por día por persona: pesos dos mil ($2.000,00) con desayuno. Cabaña 3 personas: seis mil ($6.000.00) por día con desayuno. Cabaña 4 personas, ocho mil ($8.000,00) por día con desayuno. Cabaña 5 personas, diez mil ($10.000,00) por día con desayuno. Cabaña 6 personas, doce mil ($12.000,00) por día con desayuno. Promoción hasta 2 pasajeros por día, por persona, dos mil ($ 2.000,00) Res. 577.2022. Excepto fines de semana largo y feriados para tarifa promocional. Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).
Hotel Polbaires VI Pinamar: Tarifa por día por persona: pesos dos mil quinientos ($2.500,00) con desayuno. Departamento para 3 pasajeros, seis mil seiscientos ($6.600,00) por día con desayuno. Departamento para 4 pasajeros, nueve mil quinientos
($9.500,00) por día con desayuno. Departamento para 6 pasajeros, trece mil doscientos ($13.200,00) por día con desayuno. Departamento para 7 pasajeros, quince mil cuatrocientos ($15.400,00) por día con desayuno. Departamento para 8 pasajeros, diecisiete mil seiscientos ($17.600,00) por día con desayuno. Promoción hasta 3 pasajeros por día, por persona, dos mil quinientos ($ 2.500,00) Res. 577.2022. Excepto fines de semana largo y feriados para tarifa promocional. Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).
Camping de Carhue (Adolfo Alsina): Estadia para afiliados sin costo, entrada adulto invitados: pesos trescientos ($300,00), entrada menores invitados: pesos ciento cincuenta ($150,00), cancha de futbol por persona: pesos ciento veinte ($120,00). Parcela de acampo por día: pesos trescientos cincuenta ($ 350,00).
Camping de Junín: Estadia para afiliados sin costo, entrada adulto invitados: pesos trescientos ($300,00), entrada menores invitados: pesos ciento cincuenta ($150,00), Salón de lunes a jueves: pesos cuatro mil ($4.000,00). Salón viernes, sabados y domingos: pesos seis mil cuatrocientos ($6.400,00).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE CAPACITACION PROFESIONAL.
Jardín de Infantes Centenario Nº 1: La suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500,00).
Jornada Extendida con Almuerzo: la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00).
DIVISIÓN REINTEGROS.
Accesorio Ortopédico con cobertura del IOMA: hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Aerocámara: Hasta la suma de pesos novecientos ($ 900,00).
Agujas: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Almohadilla Térmica: Hasta la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00), una (1) cada cinco (5) años.
Almohadón de Siliconas Alquiler: Hasta la suma de pesos ochocientos diez ($ 810,00) por mes.
Análisis Clínicos no nomenclados: Hasta la suma de pesos un mil setecientos diez ($1.710,00).
Andador Alquiler: Hasta la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) por tres (3) meses.
Anteojos: Hasta la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00) por año.
Anteojos multifocales: Hasta la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00) por año.
Audífono: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Audiometría: Hasta la suma de pesos ciento quince ($ 115,00) para menores de 12 años, y la suma de pesos ciento cinco ($ 105,00) para mayores de 12 años.
Bastón canadiense alquiler: Hasta la suma de pesos cuatrocientos trece ($ 413,00) por mes.
Bono de Consulta Médica B o C: Reintegro del 100%, hasta 24 bonos por año. Bono de Consulta Médica B o C (Discapacitado): Reintegro del 100%, hasta 4 bonos por mes.
Enemas: Hasta la suma de pesos doscientos setenta ($ 270,00), hasta 4 por mes.
Escuela Especial: Se reconoce la diferencia no reconocida por el IOMA.
Espaldera: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.
Estudio: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Faja Elástica: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.
Férulas: Hasta la suma de pesos un mil doscientos cuarenta y tres ($ 1.243,00) por año.
Fonoaudiología con prestador adherido al IOMA: (Valor copago).
Glucómetro: Hasta la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) por única vez.
Higiene: Hasta la suma de pesos ciento cinco ($ 105,00) hasta 4 por mes.
Honorarios Médicos Anestesista: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Honorarios Médicos Discapacitados: Hasta la suma de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 2.485,00) hasta 2 por mes.
Honorarios Médicos Oncológicos: Hasta la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000,00) por mes.
Honorarios Médicos Profesional No Adherido: Hasta la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00), hasta 2 por mes.
Impedanciometría: Hasta la suma de pesos ciento veintidós ($ 122,00).
Inmovilizador de Brazo: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.
Inmovilizador de Hombro: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.
Inmovilizador de Muñeca: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.
Inmovilizador de Rodilla: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.
Inyecciones: Hasta la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro ($154,00) cada una, 30 por año.
Kinesiología con cobertura del IOMA: Hasta el mismo monto que el reconcocido por el IOMA.
Kinesiología sin cobertura de IOMA: Hasta la suma de pesos quinientos veinticinco ($ 525,00), cada una, 10 sesiones por mes.
Lancetas: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Laserterapia: Hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) cada una, 10 por año.
Leche Maternizada: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Ponchito Abductor (arnés de Paulik): Hasta la suma de pesos trescientos ($ 300,00) por año.
Practica Odontológica: Se reconoce el monto según práctica.
Prácticas Médicas para Oncología: Hasta la suma de pesos cuatro mil ($4.000,00) por mes.
Pruebas Supraliminares: Hasta la suma de pesos sesenta y tres ($ 63,00) según IOMA.
Psicoterapia con prestador adherido al IOMA: 100% del monto.
Psiquiatría con prestador adherido al IOMA: Se reconoce por vía de excepción.
Rehabilitación Cardiaca: Hasta la suma de pesos un mil quinientos treinta ($1.530,00) hasta 8 por mes.
Reparación o Reemplazo de Marcos de Anteojos: Hasta la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00) cada 2 años.
Rodilleras: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cincco ($ 375,00) por año.
Selección de Audífono (otoamplifono): Hasta la suma de pesos ciento noventa ($190,00) según IOMA.
Separador de dedos: Hasta la suma de pesos trescientos ($ 300,00) por año.
Silla de Ruedas Alquiler: Hasta la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00) por mes, hasta tres meses.
Sustancia de Contraste: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Talonera: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.
Tensiómetro: Hasta la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600,00) cada 2 años y medio.
Timpanometría: Hasta la suma de pesos ciento veintidós ($ 122,00) según IOMA.
Tiras Reactivas: Monto no cubierto por el IOMA.
Tobilleras: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.
Toma de Presión: Hasta la suma de pesos ciento sesenta y tres ($ 163,00), hasta 10 por mes.
Transporte Escolar: Se reconoce hasta el mismo monto que el IOMA.
Traslado en Ambulancia con IOMA: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Trípode Alquiler: Hasta la suma de pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495,00) por mes.
Vacuna Fiebre Amarilla: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Fiebre Tifoidea: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Antigripal: Hasta la suma equivalente al 100% para el titular en actividad, y la suma equivalente al 50% para el grupo familiar. Jubilados y Pensionados hasta la suma equivalente al 50%.
Vacuna Antitetánica: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Cuádruple: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Hepatitis: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna HPV: Hasta la suma equivalente al 100% del gasto, hasta los 25 años, hasta 4 en total.
Vacuna Infanrix: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Meningitis: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Neumonía: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto, para el titular y la suma equivalente al 50% del gasto para el grupo familiar.
Vacuna Paludismo: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Prevenar (Antineumocicica): Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Quíntuple: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Rotavirus: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Séxtuple: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vacuna Varilix (varicela): Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
Vaporizador: Hasta la suma de peso un mil trescientos cincuenta ($ 1.350,00) cada 5 años.
Venda Elástica: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($375,00) por año.
Webermetria: Hasta la suma de pesos diecinueve ($ 19,00) según IOMA.
SECCIÓN SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO.
Subsidio por Fallecimiento Resol.243.2022 - 27.01.2022: Hasta la suma total depesos trescientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y cinco con 40/100 ($ 383.965,40). Subsidio por Fallecimiento de Cónyuge: Se liquida al titular por el total del Subsidio. Sólo se admite desdoblar el importe en dos pagos, siendo el primero Pago al Prestador;
Subsidio por Fallecimiento de Conviviente: Se liquida al titular por el monto total del Subsidio, con la documentación que avale tal condición.
Subsidio por Fallecimiento de Hijo: Se liquida al titular por el total del Subsidio. Sólo se admite desdoblar el importe en dos pagos, siendo el primero Pago al Prestador.
Reintegro por gastos de Sepelio: Se liquida el importe total de la factura.
Reintegro por Cremación: Se liquida el importe total de la factura.
Traslado: Se liquida el importe total de la factura, por la diferencia de kilómetros recorridos, cuando excede lo cubierto por el reintegro.
Sepelio pago al Prestador: Se abona según lo establecido por cada prestadora hasta un máximo de pesos ochenta mil ($80.000,00) por Convenio vigente.
Cremación Pago al Prestador: Se reconoce hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) por Convenio Vigente.
Traslado Pago al Prestador: Comprende los traslados que exceden los 60km estipulados en el Convenio.
Nasciturus Pago al Prestador (Incluye menores de 1 año): Se abona hasta el 50% del total convenido con la empresa prestadora.
Luto: Comprende la diferencia de gastos de sepelio. Se abona en partes iguales a los beneficiarios según corresponda;
Fallecimiento de Hijo (Nasciturus): Se abona el 50% del total del Subsidio al momento de la defunción fetal ( a partir de la semana 24 o 6° mes de gestación) al progenitor que presente el beneficio.
Fallecimiento de Padre o Madre a cargo: Se abona el 50% del total del Subsidio vigente al momento del deceso.
Fallecimiento de Menores a Cargo: Se abona el total del Subsidio vigente al momento del deceso.
SECCIÓN PROTECCION FAMILIAR.
Subsidio de Ayuda Económica Resol. 241.2016 ayuda inmediata al herido o fallecido en acto de servicio: Se otorga la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) al herido y la suma de pesos treinta ($ 30.000,00) al fallecido
Subsidio de Ayuda Escolar Resol. 12200.2010: Se abona a los heridos o fallecidos en Acto de Servicio que no perciban la Beca que otorga el Ministerio. Se otorga la suma de pesos un mil setecientos cincuenta ($1.750,00) por mes, por cada hijo, a excepción del mes de Marzo que se abona la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3000,00).
Provisión de Canastas Navideñas Resol.14909.2011: Se otorga al personal herido en acto de servicio que aún no perciba el subsidio de Ley 13.985 art. 1° que otorga el Ministerio.
Provisión Kit escolar resol. 1779.2019: Se otorga a los hijos de Heridos en Acto de Servicio en edad escolar.
SECCIÓN ASISTENCIA SOCIAL.
Subsidio por Siniestro Resol.907.2007, 4934.2013, 1908.2020: Se otorga por única vez a aquellos que habiten la vivienda dañada. El mismo puede otorgarse como siniestro total hasta la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00) o parcial, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00) y una Ayuda Económica por Siniestro de hasta la suma de pesos treinta mil ($30.000,00) quedando sujeta al criterio del Honorable Consejo Ejecutivo. Así mismo se contempla un complemento de prestación asistencial de acuerdo a evaluación del hecho acaecido.
Subsidio por Ayuda Económica Resol. 4200.2017: Se otorga a favor de todos aquellos que se encuentren atravesando una difícil situación económica, por no poder solventar las necesidades básicas propias y de su grupo familiar. El mismo será evaluado en forma excepcional por el Honorable Consejo Ejecutivo. Consiste en 3 cuotas de ($15.000,00) por única vez o en tres cuotas de pesos quince mil ($15.000,00) cada una. Alojamiento por Salud. Resol 7687.2016: Destinado a aquellos afiliados o familiar a cargo que por razones de salud deban realizar tratamiento fuera de su lugar de residencia. El mismo consiste en otorgar 10 días al año (de hasta $4.000,00 por día) renovable por 10 días más ($2.000,00 por día). No serán acumulables para otros años.
El otorgamiento estará sujeto a la evaluación de la División Auditoría Médica.
DIVISIÓN AUDITORIA MÉDICA.
Alimento para Celiacos: Disposición. Hasta la suma de pesos un mil novecientos cincuenta ($1.950,00) por mes.
Audífonos (con cobertura del IOMA): Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Auxiliar de Enfermería (con cobertura del IOMA): Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Calibración de Implante coclear: Disposición. Hasta 2 pares por año, a razón de pesos tres mil doscientos cuarenta ($ 3.240,00) cada uno.
Cirugía Eximer Laser (por ojo): Disposición. Hasta la suma de pesos doce mil cuatrocientos veinte ($ 12.420,00) cada ojo.
Combustible y Peaje: Resolución por vía de excepción sin monto establecido.
Consulta con Licenciado en Nutrición: Hasta la suma de pesos seiscientos treinta($ 630,00) cada una, hasta 2 consultas por mes.
Cuidador Domiciliario: Hasta la suma de pesos sesenta ($ 60,00) cada hora, de acuerdo a Resolución 3195/21.
Ecografía no cubierto por IOMA (desde 3ra anual): Disposición. Hasta la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00).
Elemento Ortopédico (Oncológico sin IOMA): Hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) por año.
Enfermería Domiciliaria (con cobertura de IOMA): Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
Estudio, Prácticas y Accesorios (con cobertura de IOMA): Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA, hasta el tope de pesos veinte mil ($20.000,00).
Por vía inmediata, hasta el tope de pesos diez mil ($10.000,00).
Fórmulas Magistrales (Monodrogas inc.FTP IOMA): Disposición. Hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00) por mes , hasta el 30% del monto facturado, con un tope de pesos tres mil ($3.000,00)
Geriatría (con cobertura del IOMA: MOd. AGD/BGD): Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA, por Disposición, hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) por mes, monto mayor por Resolución del Consejo.
Hogar AGD/BGD: Disposición. Se reconoce la diferencia entre el monto cubierto por IOMA a los convenidos y estipulado para No contenidos.
Gimnasia Correctiva: Disposición. Hasta la suma de pesos un mil quinientos treinta ($1.530,00) por mes.
Gimnasia Correctiva (Discapacidad): Disposición. Hasta la suma de pesos un mil novecientos ochenta ($ 1.980,00) por mes.
Hidroterapia: Disposición. Hasta la suma de pesos un mil quinientos treinta ($ 1.530,00) por mes.
Hidroterapia (Discapacidad): Disposición. Hasta la suma de pesos un mil novecientos ochenta ($ 1.980,00) por mes.
Kit Anticerum: Hasta la suma de pesos trescientos noventa y siete ($ 397,00);
Limpieza y Lubricación de Audífonos: Hasta la suma de pesos un mil setecientos cincuenta ($1.750,00) por Disposición, hasta 2 por año.
Medicamento Fuera de IOMA (Menores de 55 años): Se reconoce el 50 % del gasto (hasta la suma de pesos diez mil ($10.000,00), tope total por mes inclusive con IOMA y uso normatizado inmediato).
Medicamentos Fuera del IOMA (entre 55 y 64 años): Se reconoce el 100% del gasto (hasta la suma de pesos doce mil ($12.000,00) tope total por mes inclusive con IOMA, uso normatizado inmediato y descuento en farmacias).
Medicamentos Fuera del IOMA (mayores de 65 años): Se reconoce el 100% del gasto (hasta la suma de pesos quince mil ($15.000,00) tope total por mes inclusive con IOMA, uso normatizado inmediato y descuento en farmacias).
Moldes Siliconados para Audífonos: Hasta la suma de pesos un mil novecientos ochenta ($1.980,00), por Disposición.
Monitoreo Cardiológico Intraoperatorio: Hasta la suma de pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440,00).
Pilas para Implante Coclear o Audífonos: Hasta seis mensuales a pesos noventa ($ 90,00) cada uno.
Podología: Hasta la suma de pesos seiscientos ochenta y cinco ($ 685,00) cada una,
hasta cuatro prácticas por año.
Prácticas Médicas (quirúrgicas o no quirúrgicas): Se reconcoe el Valor Homologado al IOMA (corresponde a no nomencladas, prestadores no IOMA y arancel libre).
Rehabilitación Cardíaca (no efectuada por médico): Hasta la suma de pesos un mil quinientos treinta ($1.530,00).
Reparación de Audífonos (por año): Hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00)
Traslado en ambulancia (con cobertura del IOMA): Hasta el mismo monto que el
reconocido por el IOMA.
Vacuna HPV (mayores de 26 años): Se reconoce el 50% del gasto.
Elemento Ortopédico Oncológico: Sin IOMA previa vía de excepción. Resolución Nº 2157/19, por año veinte mil ($20.000,00).
RESOLUCIÓN Nº 787.2022