Al tomarse conocimiento, de petición, circulada vía WhatApp, solicitando la devolución "...de las sumas descontadas en razón de los descuentos obligatorios por el aporte al Instituto de Obra Médico Asistencial y a la Superintendencia de Servicios Sociales, en ocasión de concederse cada primer aumento salarial..." significando "...sufrir una deducción mayor que la que correspondería en tanto se descuentan también dichos aportes sobre sumas que en ese mes que opera el aumento no se perciben...".
ES DE SEÑALAR QUE:
La misma carece de toda fundamentación y certeza en tanto esta Caja de Retiros no practica lo allí señalado. Sobre el primer mes de aumento salarial no se realiza retención alguna, por cuanto el mismo TOTALMENTE pasa a integrar el Capital y los Recursos de este Organismo, conforme Artículo 18 Ley 13236 inciso b) que para una mejor ilustración se transcribe: "ARTICULO 18.- El capital y los recursos de la Caja se integrarán con los siguientes aportes y contribuciones: b) con el aporte del ciento por ciento (100%) del primer mes de aumento, cada vez que se acuerde a los afiliados en actividad, retirados, jubilados o pensionados incremento en sus haberes, ya sea por aumentos generales, ascensos o cualquier otro motivo...".
Antes de crear falsas expectativas en temas tan sensibles para el universo de beneficiarios, acérquese o consulte con SU CAJA DE RETIROS, empleados, directivos y autoridades están a su plena disposición.-
El Directorio de la Caja