Con los haberes del mes de Agosto/19 se ha procedido al reajuste del cálculo de antigüedad al personal pasivo en virtud de la Ley 13354, que dispone los porcentajes a abonar de la siguiente manera:

  • Hasta 1995: Tres (3) por ciento.
  • Por el año 1996: Cero (0) por ciento
  • Desde 1997 y hasta 2004: Uno (1) por ciento.
  • Por el Año 2005: Dos (2) por ciento.
  • Desde 2006: Tres (3) por ciento.

El reajuste se aplicará exclusivamente a los beneficios acordados desde el 01/01/1996 a partir del mes en curso.

LEY 13354

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Fíjase en hasta el dos (2) por ciento el porcentaje a aplicar para la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 2005, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, excepto el Personal Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial.

ARTICULO 2.- Modificase el artículo 25º inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ Inciso b): Adicional por Antigüedad: Corresponderá a un porcentaje del sueldo básico de la categoría de revista del agente, por cada año de antigüedad en la Administración Pública  Nacional, Provincial o Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 1995: Tres (3) por ciento

Desde 1997 y hasta 2004: Uno (1) por ciento

Desde 2006: Tres (3) por ciento

ARTICULO 3.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo

Durante los días 26 y 27 de agosto de 2019 se están realizando en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, las II JORNADAS PLENARIAS PARA AUTORIDADES POLÍTICAS Y TÉCNICAS  COFEPRES - 2019 del Consejo Federal de Previsión Social .

El plenario cuenta con la asistencia de las mas altas autoridades de las Cajas previsionales de todo el pais, incluyendo al Sr. Presidente de esta Caja, acompañado por miembros del Directorio y el Director Técnico Previsional.

Se reconoce la importancia de contar con la participación de estudiosos e investigadores de la previsión social para propiciar intercambios de información y experiencias interinstitucionales, ello promueve entre las instituciones miembros la función de capacitar y formar profesionalmente los recursos humanos al servicio de la previsión social en forma sistemática y permanente. 

 

 

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Habiéndose recepcionado en su oportunidad ofrecimiento de parte de las autoridades del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, de unidades habitacionales en los emprendimientos de la localidad de Villa Madero, denominado “Altos de Madero”, 19 unidades y “Solares del Aeropuerto”, en ciudad Evita, 21 unidades, los que fueron aceptados por esta Caja de Retiros.

Entrega de 9 viviendas en La Matanza

A las 12.00 hs. del día de la fecha, el presidente de la Caja de Retiros, quien lo hará también en representación del Sr. Ministro de Seguridad Cristian Ritondo, procederá a la entrega a las primeras nueve unidades habitacionales en Solares del Aeropuerto, localizados en Ciudad Evita, Partido de la Matanza.

Las unidades constan de 3 dormitorios, con una superficie total de 82m2.

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Se comunica por el presente que el 3 de Setiembre de 2019 comienza el pago de los haberes correspondientes al mes de AGOSTO/2019 para todos los retirados, jubilados y pensionados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

Se pone en conocimiento de los beneficiarios que con los haberes del mes de Agosto/2019, se aplicará lo normado en la Resolución General N° 4546/2019 de la AFIP.

Se deja aclarado que, por tratarse de un impuesto de cálculo anual, con retenciones o descuentos mensuales, el aumento del mínimo no imponible de Ganancias implica que algunos contribuyentes dejarán de pagar ese impuesto y otros pagarán menos.

Y en otros casos, además, implica la devolución de lo que les estuvieron descontando hasta ahora y menores descuentos hasta fin de año.

Aquellos beneficiarios que declaran mensualmente el punto 5 de la DDJJ, no sufrirán ninguna modificación ni recibirán reintegros por el citado impuesto, dado que el nuevo haber mínimo no supera los 6 sueldos mínimos del ANSES, base de cálculo para el referido punto.

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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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