Se lleva a conocimiento a la totalidad del personal policial en actividad y el personal retirado (con carnet correspondiente a su condición de retiro), que desde la Dirección De Planes Y Programas De Salud de manera conjunta con la Dirección de Sanidad, a partir del día lunes 02/05/2022 se amplía el horario de vacunación antigripal 2022 que será de 09:00 a 16:00hs de lunes a viernes en el asiento del Ministerio de Seguridad. El ingreso será por calle 51 entre 2 y 3 .-  La Plata

FDO. Maria Marta Greco.

DIRECTORA.

Dirección de Planes y Programas de Salud.- Ministerio de Seguridad.-

El Consejo Ejecutivo de la Superintendencia de Servicios Sociales resolvió autorizar, a partir del 01.05.2022, el incremento en los aranceles de las prestaciones brindadas a los afiliados de ésta Superintendencia.

SECCIÓN SALUD MENTAL

Psicoterapia con IOMA (Prestador no adherido): Disposición (hasta el mismo periodo y monto que el IOMA).

Psicoterapia sin IOMA (menores de 12 años): Disposición. Hasta 2 sesiones por semana a razón de pesos seiscientos ($ 600,00) cada una, con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura.

Psicoterapia sin IOMA (mayores de 12 años) Disposición: Hasta 1 sesión por semana a razón de pesos seiscientos ($600,00) cada una con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura.

Psicoterapia: Disposición. Hasta 2 sesiones por semana a razón de setecientos ($700,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación de tiempo indeterminado para los afiliados con CUD.

Psiquiatría con IOMA (Prestador no adherido): Disposición ( hasta el mismo periodo y monto de el IOMA).

Psiquiatría sin IOMA: Disposición. Hasta 2 consultas por mes, a razón de pesos un mil ochenta ($1.080,00) cada una, con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura.

Psicopedagogía con IOMA: Disposición hasta el mismo periodo y monto que el IOMA).

Psicopedagogía sin IOMA Disposición: Hasta 8 sesiones por mes a razón de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440,00) cada una, con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura.

Psicopedagogía: Disposición. Hasta 2 sesiones por semana a razón de pesos setecientos ($ 700.00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación por tiempo indeterminado para afiliados con CUD.

Fonoaudiología con IOMA: Disposición, hasta el mismo periodo y monto que el IOMA.

Fonoaudiología Sin IOMA. Disposición: Hasta 10 sesiones por mes, a razón de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440,00) cada una.

Fonoaudiología: Disposición. Hasta 2 sesiones por semana, a razón pesos setecientos ($ 700,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación por tiempo indeterminado para afiliados con CUD.

Terapia Ocupacional con IOMA: Disposición, hasta el mismo período y monto que el IOMA) para afiliados con CUD.

Terapia Ocupacional sin IOMA: Disposición. Hasta 2 sesiones por semana, a razón de pesos setecientos ($ 700,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación por tiempo indeterminado para afiliados con CUD.

Traslados con cobertura del IOMA: Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA en transporte escolar, a centros terapéuticos y rehabilitación) (discapacidad y enfermedades crónicas).

Evaluación Neurocognitiva: Disposición por única vez (valor copago IOMA).

Escuela Especial Matricula: Disposición. Hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00), con un tiempo de cobertura anual. Renovación: escolaridad completa, para afiliados con CUD.

Escuela Común: Matrícula y cuotas mensuales de Marzo a Diciembre. Disposición: Hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00), con un tiempo de cobertura anual. Renovación: escolaridad completa, todos los niveles (jardín de infantes, primario y secundario) para afiliados con CUD.

Equinoterapia: Disposición. Hasta la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) por mes, con renovación semestral/anual, tiempo indeterminado para afiliados con CUD.

Musicoterapia: Disposición. Hasta la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) por mes, con renovación semestral/anual, tiempo indeterminado para afiliados con CUD.

Acompañante Terapéutico (Escuela-Domicilio): Disposición. Valor hora de prestación hasta la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) semestral/anual, tiempo indeterminado.

Tratamiento Rehabilitación en Adicciones: Hasta la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00) por mes.

Centro de Día: Se tramita por Disposición de acuerdo a valores IOMA (Res. 6500.2017).

DIRECCIÓN DE ODONTOLOGÍA.

Ortopedia: Hasta la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00).

Ortodoncia: Hasta la suma de cuarenta mil ($40.000,00).

Prótesis Completa: Hasta la suma de pesos veintiún mil ($21.000,00).

Prótesis Parcial Acrílico: Hasta la suma de pesos quince mil ($15.000,00).

Remonta: Hasta la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000,00).

Cromo Cobalto: Hasta la suma de pesos veintiocho mil ($28.000,00).

Perno Muñón Simple: Hasta la suma de pesos tres mil ($3.000,00).

Perno Bola Attache o Pasante: Hasta la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500,00).

Corona Veener: Hasta la suma de pesos diez mil ($10.000,00).

Corona Porcelana: Hasta la suma de pesos quince mil ($15.000,00).

Placa de Bruxismo: Hasta la suma de pesos cinco mil quinientos ($5.500,00).

Implantes: Hasta la suma de pesos veintidós mil ($22.000,00).

Barra Sobre Implantes: Hasta la suma de pesos ocho mil ($8.000,00).

Bola Attache Sobre Implantes: Hasta la suma de pesos siete mil ($7.000,00).

Corona Porcelana con Ucla Maquinado: Hasta la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00).

Corona Porcelana con Ucla Maquinado Angulado: Hasta la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00).

Corona Porcelana Sobre Ucla Calcinable: Hasta la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00).

Corona Zirconio/Monolitica: Hasta la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00).

Corona de Acero y Mantenedor: Hasta la suma de pesos ocho mil seiscientos ($ 8.600,00).

Corona Provisoria: Hasta la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00).

Tramo de Puente: Hasta la suma de pesos tres mil ($3.000,00).

Inscrustación: Hasta la suma de pesos ocho mil quinientos ($8.500,00).

Agregado de menos de 4 piezas: Hasta la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00).

Agregado de más de 4 piezas: Hasta la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00).

Rebasado: Hasta la suma de pesos un mil quinientos ($1.500,00).

Prótesis Deflex (de una a tres piezas): Hasta la suma de pesos once mil ($11.000,00).

Prótesis Deflex (de más de cuatro piezas): Hasta la suma de pesos diecinueve mil ($19.000,00).

Blanqueamiento por maxilar: Hasta la suma de pesos seis mil cuatrocientos  ($ 6.400,00).

Carilla de Porcelana: Hasta la suma de pesos trece mil ($13.000,00).

Contención Ortodoncia  por maxilar: Hasta la suma de pesos cinco mil quinientos  ($ 5.500,00).

Módulo de Bioseguridad: Se reconoce hasta uno por mes, por profesional y por afiliado, hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($375,00).

Placa Bruxismo: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA, por vía ordinaria previo control de la Auditoria Odontológica.

CONSULTAS.

Frenectomía: 100% de cobertura.

Fonoudiología: 100% de cobertura en Cínica Central.

SECCIÓN AUDITORÍA ODONTOLÓGICA

Implantes: Se reconoce hasta la suma de pesos seis mil doscientos cincuenta ($6.250,00) por pieza dentaria por única vez.

Honorarios Profesionales no adheridos a IOMA: Monto equivalente a los valores del nomenclador del IOMA, según los códigos homologados por vía ordinaria previo control de Auditoría Odontológica.

Ortodoncia reconocida por IOMA (hasta los quince años inclusive): Hasta el mismo porcentaje que IOMA por vía ordinaria previo control de Auditoría Odontológica.

Ortodoncia no reconocida por IOMA (mayores de quince años): Hasta la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500,00).

Prácticas no contempladas en nomenclador de IOMA: Debe tramitarse previamente por vía de excepción ante el IOMA.

Con Cobertura de IOMA: Se reconoce por vía ordinaria, previo control de la Auditoría Odontológica.

Sin Cobertura del IOMA: Se tramita por vía de excepción.

Tomografía: Se reconoce el 50% de lo abonado por vía ordinaria previo control de la Auditoría Odontológica.

Cambio de Tornillos: se reconoce hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Fichado Odontológico: Se reconoce el 100% del gasto, según valores IOMA.

Fichado Prótesis mayores de 65 años: Se reconoce hasta dos cada 3 años, a razón de pesos ciento diecisiete ($117,00) cada una.

Cefalometría: Se reconoce un estudio al año, por vía ordinaria, previa auditoria odontológica y hasta la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00).

Ortodoncia Mayores de 15 años (No IOMA): Única vez, por vía ordinaria previo control de auditoría odontológica, hasta la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00).

Práctica Odontológica no prestador de IOMA: Se reconoce según práctica y nomenclador del IOMA.

RX Odontológica: Se reconoce hasta un estudio al año, por vía ordinaria, previa auditoria odontológica, hasta la suma de pesos setecientos cincuenta ($750,00).

DIRECCIÓN DE TURISMO.

Hotel Polbaires I San Carlos de Bariloche: Tarifa por adulto por día por persona: pesos tres mil ($3.000,00) con desayuno. Tarifa menor (entre 4 y 17 años): pesos un mil quinientos ($1.500,00) con desayuno. Cama Adicional: pesos un mil ($1.000,00). Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos quinientos ($500,00).

Hotel Polbaires II Santa Teresita: Tarifa por adulto por día por persona: pesos dos mil ($2.000,00) con desayuno. Tarifa menor (entre 4 y 17 años): pesos un mil ($1.000,00) con desayuno. Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).

Hotel Polbaires III Villa General Belgrano: Tarifa por adulto por día por persona: pesos tres mil ($3.000,00) con desayuno. Tarifa menor (entre 4 y 17 años): pesos un mil ($1.000,00) con desayuno. Cama Adicional: pesos un mil ($1.000,00). Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).

Hotel Polbaires IV Mar del Plata: Tarifa por adulto por día por persona: pesos cinco mil ($5.000,00) con desayuno. Tarifa por habitación doble menores “misma reserva”, tres mil ($3.000,00) con desayuno. Tarifa tercer pasajero, tres mil ($3.000,00) misma reserva. Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).

Hotel Polbaires V Cabañas Tandil: Tarifa por adulto por día por persona: pesos dos mil ($2.000,00) con desayuno. Cabaña 3 personas: seis mil ($6.000.00) por día con desayuno. Cabaña 4 personas, ocho mil ($8.000,00) por día con desayuno. Cabaña 5 personas, diez mil ($10.000,00) por día con desayuno. Cabaña 6 personas, doce mil ($12.000,00) por día con desayuno. Promoción hasta 2 pasajeros por día, por persona, dos mil ($ 2.000,00) Res. 577.2022. Excepto fines de semana largo y feriados para tarifa promocional. Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).

Hotel Polbaires VI Pinamar: Tarifa por día por persona: pesos dos mil quinientos ($2.500,00) con desayuno. Departamento para 3 pasajeros, seis mil seiscientos ($6.600,00) por día con desayuno. Departamento para 4 pasajeros, nueve mil quinientos

($9.500,00) por día con desayuno. Departamento para 6 pasajeros, trece mil doscientos ($13.200,00) por día con desayuno. Departamento para 7 pasajeros, quince mil cuatrocientos ($15.400,00) por día con desayuno. Departamento para 8 pasajeros, diecisiete mil seiscientos ($17.600,00) por día con desayuno. Promoción hasta 3 pasajeros por día, por persona, dos mil quinientos ($ 2.500,00) Res. 577.2022. Excepto fines de semana largo y feriados para tarifa promocional. Voucher de comida: pesos un mil seiscientos ($1.600,00). Tarifa desayuno por persona: pesos cuatrocientos ($400,00).

Camping de Carhue (Adolfo Alsina): Estadia para afiliados sin costo, entrada adulto invitados: pesos trescientos ($300,00), entrada menores invitados: pesos ciento cincuenta ($150,00), cancha de futbol por persona: pesos ciento veinte ($120,00). Parcela de acampo por día: pesos trescientos cincuenta ($ 350,00).

Camping de Junín: Estadia para afiliados sin costo, entrada adulto invitados: pesos trescientos ($300,00), entrada menores invitados: pesos ciento cincuenta ($150,00), Salón de lunes a jueves: pesos cuatro mil ($4.000,00). Salón viernes, sabados y domingos: pesos seis mil cuatrocientos ($6.400,00).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE CAPACITACION PROFESIONAL.

Jardín de Infantes Centenario Nº 1: La suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500,00).

Jornada Extendida con Almuerzo: la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00).

DIVISIÓN REINTEGROS.

Accesorio Ortopédico con cobertura del IOMA: hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Aerocámara: Hasta la suma de pesos novecientos ($ 900,00).

Agujas: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Almohadilla Térmica: Hasta la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00), una (1) cada cinco (5) años.

Almohadón de Siliconas Alquiler: Hasta la suma de pesos ochocientos diez ($ 810,00) por mes.

Análisis Clínicos no nomenclados: Hasta la suma de pesos un mil setecientos diez ($1.710,00).

Andador Alquiler: Hasta la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) por tres (3) meses.

Anteojos: Hasta la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00) por año.

Anteojos multifocales: Hasta la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00) por año.

Audífono: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Audiometría: Hasta la suma de pesos ciento quince ($ 115,00) para menores de 12 años, y la suma de pesos ciento cinco ($ 105,00) para mayores de 12 años.

Bastón canadiense alquiler: Hasta la suma de pesos cuatrocientos trece ($ 413,00) por mes.

Bono de Consulta Médica B o C: Reintegro del 100%, hasta 24 bonos por año. Bono de Consulta Médica B o C (Discapacitado): Reintegro del 100%, hasta 4 bonos por mes.

Enemas: Hasta la suma de pesos doscientos setenta ($ 270,00), hasta 4 por mes.

Escuela Especial: Se reconoce la diferencia no reconocida por el IOMA.

Espaldera: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.

Estudio: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Faja Elástica: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.

Férulas: Hasta la suma de pesos un mil doscientos cuarenta y tres ($ 1.243,00) por año.

Fonoaudiología con prestador adherido al IOMA: (Valor copago).

Glucómetro: Hasta la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) por única vez.

Higiene: Hasta la suma de  pesos ciento cinco ($ 105,00) hasta 4 por mes.

Honorarios Médicos Anestesista: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Honorarios Médicos Discapacitados: Hasta la suma de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 2.485,00) hasta 2 por mes.

Honorarios Médicos Oncológicos: Hasta la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000,00) por mes.

Honorarios Médicos Profesional No Adherido: Hasta la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00), hasta 2 por mes.

Impedanciometría: Hasta la suma de pesos ciento veintidós ($ 122,00).

Inmovilizador de Brazo: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco  ($ 375,00) por año.

Inmovilizador de Hombro: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.

Inmovilizador de Muñeca: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.

Inmovilizador de Rodilla: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.

Inyecciones: Hasta la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro ($154,00) cada una, 30 por año.

Kinesiología con cobertura del IOMA: Hasta el mismo monto que el reconcocido por el  IOMA.

Kinesiología sin cobertura de IOMA: Hasta la suma de pesos quinientos veinticinco ($ 525,00), cada una, 10 sesiones por mes.

Lancetas: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Laserterapia: Hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta  ($ 450,00) cada una, 10 por año.

Leche Maternizada: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Ponchito Abductor (arnés de Paulik): Hasta la suma de pesos trescientos ($ 300,00) por año.

Practica Odontológica: Se reconoce el monto según práctica.

Prácticas Médicas para Oncología: Hasta la suma de pesos cuatro mil ($4.000,00) por mes.

Pruebas Supraliminares: Hasta la suma de pesos sesenta y tres ($ 63,00) según IOMA.

Psicoterapia con prestador adherido al IOMA: 100% del monto.

Psiquiatría con prestador adherido al IOMA: Se reconoce por vía de excepción.

Rehabilitación Cardiaca: Hasta la suma de pesos un mil quinientos treinta ($1.530,00) hasta 8 por mes.

Reparación o Reemplazo de Marcos de Anteojos: Hasta la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00) cada 2 años.

Rodilleras: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cincco ($ 375,00) por año.

Selección de Audífono (otoamplifono): Hasta la suma de pesos ciento noventa ($190,00) según IOMA.

Separador de dedos: Hasta la suma de pesos trescientos ($ 300,00) por año.

Silla de Ruedas Alquiler: Hasta la suma de pesos un mil ochenta  ($ 1.080,00) por mes, hasta  tres meses.

Sustancia de Contraste: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Talonera: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.

Tensiómetro: Hasta la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600,00) cada 2 años y medio.

Timpanometría: Hasta la suma de pesos ciento veintidós ($ 122,00) según IOMA.

Tiras Reactivas: Monto no cubierto por el IOMA.

Tobilleras: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) por año.

Toma de Presión: Hasta la suma de pesos ciento sesenta y tres ($ 163,00), hasta 10 por mes.

Transporte Escolar: Se reconoce hasta el mismo monto que el IOMA.

Traslado en Ambulancia con IOMA: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Trípode Alquiler: Hasta la suma de pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495,00) por mes.

Vacuna Fiebre Amarilla: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Fiebre Tifoidea: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Antigripal: Hasta la suma equivalente al 100% para el titular en actividad, y la suma equivalente al 50% para el grupo familiar. Jubilados y Pensionados hasta la suma equivalente al 50%.

Vacuna Antitetánica: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Cuádruple: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Hepatitis: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna HPV: Hasta la suma equivalente al 100% del gasto, hasta los 25 años, hasta 4 en total.

Vacuna Infanrix: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Meningitis: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Neumonía: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto, para el titular y la suma  equivalente al 50% del gasto para el grupo familiar.

Vacuna Paludismo: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Prevenar (Antineumocicica): Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Quíntuple: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Rotavirus: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Séxtuple: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vacuna Varilix (varicela): Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.

Vaporizador: Hasta la suma de peso un mil trescientos cincuenta  ($ 1.350,00) cada 5 años.

Venda Elástica: Hasta la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($375,00) por año.

Webermetria: Hasta la suma de pesos diecinueve ($ 19,00) según IOMA.

SECCIÓN SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO.

Subsidio por Fallecimiento Resol.243.2022 - 27.01.2022: Hasta la suma total depesos trescientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y cinco con 40/100 ($ 383.965,40). Subsidio por Fallecimiento de Cónyuge: Se liquida al titular por el total del Subsidio. Sólo se admite desdoblar el importe en dos pagos, siendo el primero Pago al Prestador;

Subsidio por Fallecimiento de Conviviente: Se liquida al titular por el monto total del Subsidio, con la documentación que avale tal condición.

Subsidio por Fallecimiento de Hijo: Se liquida al titular por el total del Subsidio. Sólo se admite desdoblar el importe en dos pagos, siendo el primero Pago al Prestador.

Reintegro por gastos de Sepelio: Se liquida el importe total de la factura.

Reintegro por Cremación: Se liquida el importe total de la factura.

Traslado: Se liquida el importe total de la factura, por la diferencia de kilómetros recorridos, cuando excede lo cubierto por el reintegro.

Sepelio pago al Prestador: Se abona según lo establecido por cada prestadora hasta un máximo de pesos ochenta mil ($80.000,00) por Convenio vigente.

Cremación Pago al Prestador: Se reconoce hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) por Convenio Vigente.

Traslado Pago al Prestador: Comprende los traslados que exceden los 60km estipulados en el Convenio.

Nasciturus Pago al Prestador (Incluye menores de 1 año): Se abona hasta el 50% del total convenido con la empresa prestadora.

Luto: Comprende la diferencia de gastos de sepelio. Se abona en partes iguales a los beneficiarios según corresponda;

Fallecimiento de Hijo (Nasciturus): Se abona el 50% del total del Subsidio al momento de la defunción fetal ( a partir de la semana 24 o 6° mes de gestación) al progenitor que presente el beneficio.

Fallecimiento de Padre o Madre a cargo: Se abona el 50% del total del Subsidio vigente al momento del deceso.

Fallecimiento de Menores a Cargo: Se abona el total del Subsidio vigente al momento del deceso.

SECCIÓN PROTECCION FAMILIAR.

Subsidio de Ayuda Económica Resol. 241.2016 ayuda inmediata al herido o fallecido en acto de servicio: Se otorga la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) al herido y la suma de pesos treinta ($ 30.000,00) al fallecido

Subsidio de Ayuda Escolar Resol. 12200.2010: Se abona a los heridos o fallecidos en Acto de Servicio que no perciban la Beca que otorga el Ministerio. Se otorga la suma de pesos un mil setecientos cincuenta ($1.750,00) por mes, por cada hijo, a excepción del mes de Marzo que se abona la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3000,00).

Provisión de Canastas Navideñas Resol.14909.2011: Se otorga al personal herido en acto de servicio que aún no perciba el subsidio de Ley 13.985 art. 1° que otorga el Ministerio.

Provisión Kit escolar resol. 1779.2019: Se otorga a los hijos de Heridos en Acto de Servicio en edad escolar.

SECCIÓN ASISTENCIA SOCIAL.

Subsidio por Siniestro Resol.907.2007, 4934.2013, 1908.2020: Se otorga por única vez a aquellos que habiten la vivienda dañada. El mismo puede otorgarse como siniestro total hasta la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00) o parcial, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00) y una Ayuda Económica por Siniestro de hasta la suma de pesos treinta mil ($30.000,00) quedando sujeta al criterio del Honorable Consejo Ejecutivo. Así mismo se contempla un complemento de prestación asistencial de acuerdo a evaluación del hecho acaecido.

Subsidio por Ayuda Económica Resol. 4200.2017: Se otorga a favor de todos aquellos que se encuentren atravesando una difícil situación económica, por no poder solventar las necesidades básicas propias y de su grupo familiar. El mismo será evaluado en forma excepcional por el Honorable Consejo Ejecutivo. Consiste en 3 cuotas de ($15.000,00) por única vez o en tres cuotas de pesos quince mil ($15.000,00) cada una. Alojamiento por Salud. Resol 7687.2016: Destinado a aquellos afiliados o familiar a cargo que por razones de salud deban realizar tratamiento fuera de su lugar de residencia. El mismo consiste en otorgar 10 días al año (de hasta $4.000,00 por día) renovable por 10 días más ($2.000,00 por día). No serán acumulables para otros años.

El otorgamiento estará sujeto a la evaluación de la División Auditoría Médica.

DIVISIÓN AUDITORIA MÉDICA.

Alimento para Celiacos: Disposición. Hasta la suma de pesos un mil novecientos cincuenta ($1.950,00) por mes.

Audífonos (con cobertura del IOMA): Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Auxiliar de Enfermería (con cobertura del IOMA): Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Calibración de Implante coclear: Disposición. Hasta 2 pares por año, a razón de pesos tres mil doscientos cuarenta ($ 3.240,00) cada uno.

Cirugía Eximer Laser (por ojo): Disposición. Hasta la suma de pesos doce mil cuatrocientos veinte ($ 12.420,00) cada ojo.

Combustible y Peaje: Resolución por vía de excepción sin monto establecido.

Consulta con Licenciado en Nutrición: Hasta la suma de pesos seiscientos treinta($ 630,00) cada una, hasta 2 consultas por mes.

Cuidador Domiciliario: Hasta la suma de pesos sesenta ($ 60,00) cada hora, de acuerdo a Resolución 3195/21.

Ecografía no cubierto por IOMA (desde 3ra anual): Disposición. Hasta la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080,00).

Elemento Ortopédico (Oncológico sin IOMA): Hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) por año.

Enfermería Domiciliaria (con cobertura de IOMA): Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.

Estudio, Prácticas y Accesorios (con cobertura de IOMA): Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA, hasta el tope de pesos veinte mil ($20.000,00).

Por vía inmediata, hasta el tope de pesos diez mil ($10.000,00).

Fórmulas Magistrales (Monodrogas inc.FTP IOMA): Disposición. Hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00) por mes , hasta el 30% del monto facturado, con un tope de pesos tres mil ($3.000,00)

Geriatría (con cobertura del IOMA: MOd. AGD/BGD): Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA, por Disposición, hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) por mes, monto mayor por Resolución del Consejo.

Hogar AGD/BGD: Disposición. Se reconoce la diferencia entre el monto cubierto por IOMA a los convenidos y estipulado para No contenidos.

Gimnasia Correctiva: Disposición. Hasta la suma de pesos un mil quinientos treinta ($1.530,00) por mes.

Gimnasia Correctiva (Discapacidad): Disposición. Hasta la suma de pesos un mil novecientos ochenta ($ 1.980,00) por mes.

Hidroterapia: Disposición. Hasta la suma de pesos un mil quinientos treinta ($ 1.530,00) por mes.

Hidroterapia (Discapacidad): Disposición. Hasta la suma de pesos un mil novecientos ochenta ($ 1.980,00) por mes.

Kit Anticerum: Hasta la suma de pesos trescientos noventa y siete ($ 397,00);

Limpieza y Lubricación de Audífonos: Hasta la suma de pesos un mil setecientos cincuenta ($1.750,00) por Disposición, hasta 2 por año.

Medicamento Fuera de IOMA (Menores de 55 años): Se reconoce el 50 % del gasto (hasta la suma de pesos diez mil ($10.000,00), tope total por mes inclusive con IOMA y uso normatizado inmediato).

Medicamentos Fuera del IOMA (entre 55 y 64 años): Se reconoce el 100% del gasto (hasta la suma de pesos doce mil ($12.000,00) tope total por mes inclusive con IOMA, uso normatizado inmediato y descuento en farmacias).

Medicamentos Fuera del IOMA (mayores de 65 años): Se reconoce el 100% del gasto (hasta la suma de pesos quince mil ($15.000,00) tope total por mes inclusive con IOMA, uso  normatizado inmediato y descuento en farmacias).

Moldes Siliconados para Audífonos: Hasta la suma de pesos un mil novecientos ochenta  ($1.980,00), por Disposición.

Monitoreo Cardiológico Intraoperatorio: Hasta la suma de pesos un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440,00).

Pilas para Implante Coclear o Audífonos: Hasta seis mensuales a pesos noventa  ($ 90,00) cada uno.

Podología: Hasta la suma de pesos seiscientos ochenta y cinco ($ 685,00) cada una,

hasta cuatro prácticas por año.

Prácticas Médicas (quirúrgicas o no quirúrgicas): Se reconcoe el Valor Homologado al IOMA (corresponde a no nomencladas, prestadores no IOMA y arancel libre).

Rehabilitación Cardíaca (no efectuada por médico): Hasta la suma de pesos un mil quinientos treinta ($1.530,00).

Reparación de Audífonos (por año): Hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00)

Traslado en ambulancia (con cobertura del IOMA): Hasta el mismo monto que el

reconocido por el IOMA.

Vacuna HPV (mayores de 26 años): Se reconoce el 50% del gasto.

Elemento Ortopédico Oncológico: Sin IOMA previa vía de excepción. Resolución Nº 2157/19, por año veinte mil ($20.000,00).

RESOLUCIÓN Nº 787.2022

 

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