Ante numerosas consultas a esta Caja, se informa que, al producirse un incremento salarial, el 100% de la diferencia por el aumento del primer mes se recauda exclusivamente para la Caja de Retiros como aporte previsional, tal lo normado en la Ley 13236 art. 18 inc. b, no efectuándose ningún descuento en exceso, ya sea para IOMA, Fondo de Ayuda Financiera o Servicios Sociales.