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La certificación negativa es un comprobante que emite la Caja de Policía en el cual se deja constancia si registra o no registra beneficio otorgado a la fecha de la consulta.
Este certificado normalmente es solicitado por los entes previsionales, a fin de evitar la duplicidad de beneficios en las diferentes cajas.
La certificación negativa obtenida a través de nuestro sitio web de SE PODRÁ VALIDAR a través de un lector de código QR de una manera fácil y sencilla desde cualquier dispositivo móvil y que permite realizar automáticamente la apertura de la URL de la página de verificación de los datos allí consignados.
Queda aclararado que el código QR se puede usar en cualquier momento para validar dicha certificación o verificar si hay algún cambio respecto a la consulta o volver a descargar el certificado.
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En el día de la fecha, en emotiva ceremonia se llevó a cabo la entrega de catorce escrituras de terrenos propiedad del Fondo de Ayuda Financiera ubicados en la localidad de San Clemente del Tuyu, a personal policial en actividad y retirados.
Los adjudicatarios concurrieron acompañados de sus esposas, hijos y demás familiares, quienes denotaban su inmensa satisfacción y alegría por el logro conseguido.
Es dable destacar, que muchos fueron los esfuerzos realizados por el Personal de Viviendas del Fondo de Ayuda Financiera de nuestra Organismo para lograr reunir toda la documentación legal requerida y para poder concretar así la escrituración tan ansiada y esperada por todos.
Se informa que las solicitudes por Subsidio Ley 9507 - art. 5º (baja por incapacidad) no deben ser tomadas en esta Caja y los interesados deberán derivados al Ministerio de Seguridad, en base a la siguiente circular.
Circular Número: CI-2018-09688006-GDEBA-SSLTAMSGP
Referencia: Subsidios Decreto Ley N° 9507/80 y artículo 47 de la Ley N° 13.982
Mediante la presente se comunica que el trámite para solicitar los subsidios previstos en el artículo 2do. (Subsidio por baja por fallecimiento ajeno al servicio) y en el artículo 5to. (Subsidio por baja por incapacidad física ajena al servicio) del Decreto Ley N° 9507/80, y su similar previsto en el artículo 47 de la Ley N° 13.982 (Lesiones imputables al servicio que produzca la baja por fallecimiento o baja por incapacidad física), deberá iniciarse ante la Oficina de Personal de la Jefatura Departamental jurisdiccional y/u Oficina de Personal del último destino de revista del ex efectivo.
Se comunica a todos los beneficiarios que, la delegación que posee este Organismo en la localidad de Chascomús se enontrará cerrada el dia 24 de septiembre del corriente, debido a conmemorarse el día de la patrona de dicha ciudad y por lo tanto se decreta asueto administrativo.