De acuerdo al cronograma oficial de la Tesorería General de la Provincia el pago del mes de julio 2024 para los beneficiarios de la Caja de Policía será el 2 de agosto.
De acuerdo al cronograma oficial de la Tesorería General de la Provincia el pago del mes de julio 2024 para los beneficiarios de la Caja de Policía será el 2 de agosto.
La Caja de Policía informa a sus beneficiarios que la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió habilitar el Formulario F-572 Web, en su sistema SiRADIG-Trabajador de acuerdo a lo normado por la Ley 27743 en su Título V y su Decreto Reglamentario 652/24. Que plantean las últimas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Se les recuerda que para la presentación del Formulario deberá contar con Clave Fiscal Nivel 2 o superior, para mayor información sobre su presentación o confección puede visitar el Sitio de AFIP https://www.afip.gob.ar/572Web/ayuda/guias.asp
Se informa que a partir del día 18 de Julio de 2024, se encontrará a disposición de los nuevos 130 beneficiarios dados de alta en el Adicional 911/24 los haberes correspondientes al mes de Junio/24. El pago se realizará por transferencia en las cuentas bancarias abiertas por esta Caja.
Se destaca que de los 130 beneficiarios son:
■ 17 Jubilaciones
■ 47 Pensiones
■ 66 Retiros
Se comunica a nuestros benefciarios que las Delegaciones que presentan novedades son:
· Pinamar: cerrado por licencia anual de la responsable hasta el 24/07 inclusive. Para tramitaciones está disponible la Delegación Villa Gesell.
· San Martin: sin línea telefónica momentáneamente, por desperfecto técnico
· Chivilcoy: Desde el 23/07 al 30/09 el horario de atención es de 10 a 14. Debido a que el personal a cargo tiene reducción horaria por maternidad.
Se reiteran las Delegaciones con licencia:
Delegaciones con personal con licencias anuales
Se informa a nuestros beneficiarios el incremento en los tramos de remuneraciones desde el 1º de julio del año actual.
Se excluyen del cobro de las prestaciones por este régimen, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficios en cuyo grupo familiar (beneficiario/ay esposo/a – concubino/a) en su conjunto perciba ingresos superiores a $1.980.246 o si los ingresos de uno de los integrantes del grupo familiar superan los $990.123 (aún cuando en la totalidad de los ingresos del grupo familiar no alcanza el límite máximo). Se considera ingreso al haber nominal (haber sin descuentos).