La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires pone en conocimiento que a raíz de la sanción de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2020, los jubilados y pensionados, titulares de inmuebles únicos (o conyugues), con una valuación fiscal que no supere los $6.000.000, y con ingresos conjuntos menores a $36.000, serán exentos del pago del impuesto inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires.
Requisitos
- Ser el jubilado o pensionado y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario o poseedor de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
- Que el único ingreso de los beneficiarios sean haberes previsionales cuyos importes brutos en conjunto NO superen mensualmente el monto que establece la Ley Impositiva de cada año (para el año 2020: $36.100).
- Que el inmueble debe ser planta urbana edificada.
- Que la valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca la Ley Impositiva de cada año (para el año 2020: $6.000.000).
- Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de identificación Tributaria (CIT)").
- Que el objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI del beneficiario, pudiendo verificar esta situación haciendo click aquí.
- Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
- Poseer correo electrónico.
Para más detalles, ingresar en:
https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/Inicio.asp