Se comunica que la fecha de pago de Haberes correspondiente al mes de Octubre 2018 será a partir del día 2 de Noviembre del corriente, conforme al Cronograma de Pagos de Tesorería General de la Provincia.

En este mes se procedió a liquidar el aumento de haberes otorgado al personal de las Policias de la Provincia de Buenos Aires a partir del mes de Setiembre 2018, evidenciándose la diferencia en los recibos de haberes con los Códigos 15.16 - Primer mes de Aumento Caja.

Con los haberes del mes de Noviembre 2018, se liquidará el aumento de otorgado a partir del 1º del mes de Octubre, como oportunamente se anunció por esta página, con la misma modalidad descripta.

En el plan de acercamiento de la Caja a sus afiliados, se comunica a todos nuestros beneficiarios que a través de Sección Delegaciones, la Coordinadora Subcomisaria Maria Jorgelina Cesareo y la contadora Comisaria Analía Verónica Borges de la División Descuentos, estarán viajando en comisión a todas las Delegaciones los días lunes, a fin de evacuar cualquier consulta referente a Ganancias y Descuentos de Haberes, como así también, trámites previsionales.

Horario de atención 9:30 hs hasta las 14.00 hs.

Este lunes 29 estarán visitando la Delegación Capital ubicada en AVENIDA PUEYRREDON Nº 575 e/ Lavalle y Corrientes.

Al tomarse conocimiento, de petición, circulada vía WhatApp, solicitando la devolución "...de las sumas descontadas en razón de los descuentos obligatorios por el aporte al Instituto de Obra Médico Asistencial y a la Superintendencia de Servicios Sociales, en ocasión de concederse cada primer aumento salarial..." significando "...sufrir una deducción mayor que la que correspondería en tanto se descuentan también dichos aportes sobre sumas que en ese mes que opera el aumento no se perciben...".

ES DE SEÑALAR QUE:

La misma carece de toda fundamentación y certeza en tanto esta Caja de Retiros no practica lo allí señalado. Sobre el primer mes de aumento salarial no se realiza retención alguna, por cuanto el mismo TOTALMENTE pasa a integrar el Capital y los Recursos de este Organismo, conforme Artículo 18 Ley 13236 inciso b) que para una mejor ilustración se transcribe: "ARTICULO 18.- El capital y los recursos de la Caja se integrarán con los siguientes aportes y contribuciones: b) con el aporte del ciento por ciento (100%) del primer mes de aumento, cada vez que se acuerde a los afiliados en actividad, retirados, jubilados o pensionados incremento en sus haberes, ya sea por aumentos generales, ascensos o cualquier otro motivo...".

Antes de crear falsas expectativas en temas tan sensibles para el universo de beneficiarios, acérquese o consulte con SU CAJA DE RETIROS, empleados, directivos y autoridades están a su plena disposición.-

El Directorio de la Caja

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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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