El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el pago del impuesto a las ganancias no sienta un precedente que, al menos en la teoría, tenga impacto para todas las jubilaciones gravadas.
Del mismo modo también se desprende que la Corte no resolvió que los jubilados y pensionados no deben pagar Ganancias. Ni siquiera recomendó que el Congreso apruebe una ley eximiéndolos.
Sólo resolvió “poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con la capacidad contributiva potencial”. En consecuencia, expresa la sentencia, a la hora del descuento de Ganancias se debe considerar la mayor vulnerabilidad, “producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad” que “permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros”. Y agrega que en los casos de envejecimiento, enfermedad o discapacidad, el jubilado debe “contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida”. Esta Caja de Retiros continuará obligada a aplicar la Ley de Impuesto a las Ganancias a todos aquellos beneficiarios que lo tributen en un todo de acuerdo con la norma vigente. Aquellos beneficiarios que se encuentren en situaciones análogas a las descriptas en el fallo en particular, si lo consideran oportuno, deberán iniciar las medidas que estimen conveniente. Este artículo se realiza con el solo fin de aclarar a nuestros beneficiarios cuáles son sus derechos y no sean seducidos por aquellos que ven una oportunidad económica propia, introduciéndolos en contiendas jurídicas inoportunas.