Nos dirigimos a ustedes con el propósito de informarles sobre las novedades relacionadas con la presentación del formulario F572 – SIRADIG TRABAJADOR correspondiente al periodo fiscal 2024.
Los beneficiarios de la Caja de Policía (retiros, jubilaciones y pensiones), NO deberán realizar la presentación del formulario F572 - SIRADIG-TRABAJADOR, siempre y cuando su haber bruto mensual sea MENOR a la suma de $ 2.340.000,00 (en la actualidad equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales).
En el caso de que el haber bruto mensual supere los $ 2.340.000, solo se podrán cargar en el SIRADIG-TRABAJADOR, los siguientes ítems:
- Aportes a sociedades de garantía recíproca.
- Pagos correspondientes al régimen de casas particulares.
- Los ingresos obtenidos por otros empleadores en los casos de pluriempleo.
La Ley 27.725 – Impuesto Cedular, es aplicable a sujetos que obtengan mayores ingresos, incluyendo de esta forma a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y retirados entre otros.
En caso de PLURIEMPLEO, el agente de retención será el sujeto que abone el mayor importe y siempre y cuando la suma de dichos haberes supere el mínimo no imponible de $ 2.340.000.