De acuerdo al cronograma oficial de la Tesorería General de la Provincia, el pago del mes de febrero 2024 para los beneficiarios de la Caja de Policía será el 4 de marzo de 2024.

Con los haberes de Febrero 2024, que se percibirán el 2do. día hábil del mes de Marzo 2024, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires hará efectiva la escala de haberes pautada para Enero 2024 por el Gobierno Provincial para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

Como es de público conocimiento, el primer mes (Enero/2024) será aportado a la Caja bajo los conceptos:

  • 15.16 - Adicional Aumento por Primer mes a la Caja (Enero/2024) (en la columna de nominales).
  • 27.00 - Aumento Primer Mes a Caja (Enero/2024) (en la columna de descuentos).

Se comunica las Delegaciones que presentan novedades son:

  • Pinamar: cerrada en el día de la fecha; para tramitaciones Villa Gesell
  • Chivilcoy: cerrada el día 27/02 por relevamiento ambiental en la zona
  • Tigre: cerrada desde el 14/02 al 08/03 por licencia anual del responsable a cargo, para tramitaciones delegación San Martín
  • Lujan: cerrada desde el 14/02 al 29/02 por licencia anual del responsable a cargo, para tramitaciones delegación Morón, Chivilcoy
  • Lobos: cerrada desde el 14/02 al 08/03 por licencia anual del responsable a cargo, para tramitaciones delegación Saladillo
  • Necochea: cerrada desde el 19/02 al 08/03, por licencia anual del responsable a cargo, para tramitaciones Delegación Mar del Plata

Nos dirigimos a ustedes con el propósito de informarles sobre las novedades relacionadas con la presentación del formulario F572 – SIRADIG TRABAJADOR correspondiente al periodo fiscal 2024.

Los beneficiarios de la Caja de Policía (retiros, jubilaciones y pensiones), NO deberán realizar la presentación del formulario F572 - SIRADIG-TRABAJADOR, siempre y cuando su haber bruto mensual sea MENOR a la suma de $ 2.340.000,00 (en la actualidad equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales).

En el caso de que el haber bruto mensual supere los $ 2.340.000, solo se podrán cargar en el SIRADIG-TRABAJADOR, los siguientes ítems:

  • Aportes a sociedades de garantía recíproca.
  • Pagos correspondientes al régimen de casas particulares.
  • Los ingresos obtenidos por otros empleadores en los casos de pluriempleo.

 

La Ley 27.725 – Impuesto Cedular, es aplicable a sujetos que obtengan mayores ingresos, incluyendo de esta forma a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y retirados entre otros.

En caso de PLURIEMPLEO, el agente de retención será el sujeto que abone el mayor importe y siempre y cuando la suma de dichos haberes supere el mínimo no imponible de $ 2.340.000.

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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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