Se pone en conocimiento de los beneficiarios que con los haberes del mes de Agosto/2019, se aplicará lo normado en la Resolución General N° 4546/2019 de la AFIP.

Se deja aclarado que, por tratarse de un impuesto de cálculo anual, con retenciones o descuentos mensuales, el aumento del mínimo no imponible de Ganancias implica que algunos contribuyentes dejarán de pagar ese impuesto y otros pagarán menos.

Y en otros casos, además, implica la devolución de lo que les estuvieron descontando hasta ahora y menores descuentos hasta fin de año.

Aquellos beneficiarios que declaran mensualmente el punto 5 de la DDJJ, no sufrirán ninguna modificación ni recibirán reintegros por el citado impuesto, dado que el nuevo haber mínimo no supera los 6 sueldos mínimos del ANSES, base de cálculo para el referido punto.

Este mes se hará efectivo el aumento de haberes pautado a partir del 01/07/2019 para los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

Se deja constancia que el aumento correspondiente, se abonará con los haberes del mes de AGOSTO/2019.

La diferencia en los recibos de haberes se verá reflejada en los Códigos:

  • 15.16 - Adicional Aumento (Julio/19)
  • 27.00 - Aumento Primer Mes a Caja (Julio/19)

Cabe destacar que el concepto 15.16 será abonado por única vez con los haberes de mención.

 

escala salarial julio 2019

Se informa que a partir del día 16 de Agosto de 2019 hasta el 16 de Octubre de 2019, se encontrarán a disposición los nuevos 175 beneficiarios dados de alta en el Adicional 913/19 correspondiente al mes Julio/19, detallando que 174 beneficiarios cobraran por el sistema de Ticketera (transacción nº 1252), debiéndose presentar en cualquier Banco Provincia con su Documento Nacional de Identidad, y 1 beneficiario por la Tesoreria de este Organismo (pertenecientes a otras provincias).

Se destaca que de los 175 beneficiarios son:

  • 19  jubilaciones
  • 51  pensiones
  • 105  retiros

Se recuerda a nuestros beneficiarios que deberán denunciar en el plazo y en los términos de los art. 50 y 51 de la Ley 13.236, el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia estatal. La responsabilidad de denunciar es tanto del empleado como del empleador.

El retirado o jubilado que omitiere formular la denuncia, en la forma y en el plazo indicado en la norma deberá reintegrar con intereses lo percibido indebidamente en concepto de haberes previsionales, a partir de su reingreso. Asimismo, quedará privado automáticamente del derecho para cualquier reajuste o transformación.

Se comunica a todos los beneficiarios que; la delegación que posee este Organismo en la localidad de Pinamar, permanecerá cerrada desde el día 6/8 hasta el día 5/9 del corriente inclusive, debido a que su delegada se encontrará usufructunado su licencia anual.-

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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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