LA PLATA, 30 de mayo de 2024
VISTO el expediente DSSP.297863.2023.3 por el cual el señor Coordinador General Comisario Mayor, Cristian Alfredo ALI, eleva nota del señor Director de Control Disciplinario y de Gestión, Comisario Mayor Mariano Ezequiel ACOSTA, en la cual propone por vía de excepción el incremento de las prestaciones en cumplimiento del memorándum 03.2021, referente a la implementación de las Normas ISO.9001.2015; Y
CONSIDERANDO:
Que de Fs. 02 a Fs. 10 obra copia de Resolución del Consejo Ejecutivo de la Superintendencia de Servicios Sociales N° 2961, asentada en Acta N° 3489 de fecha 29 de Septiembre de 2023, con el último aumento de prestaciones;
Que se adjuntan informes de cada una de las Direcciones pertenecientes a esta Superintendencia;
Que a Fs. 33 obra cuadro ilustrativo de porcentaje de incremento según tipo de prestación;
Que a Fs. 34 obra informe de la División Contaduría, informando que a la fecha, se han ejecutado alrededor de un 45% en relación al monto presupuestado para el presente ejercicio, siendo a su vez el incremento de los aportes de los afiliados, entre los meses de Junio y Septiembre del año 2023, de un 35% aproximadamente;
Que a Fs. 32 la señora Directora de Administración, Subcomisario (Prof.) Mg. Lorena E. SUEIRO, informa que habiendo realizado un pormenorizado análisis referente al incremento en los aranceles de la prestaciones socio-asistenciales brindadas a los afiliados de esta Superintendencia y habiendo observado el control presupuestario, se desprende que dichas prestaciones asistenciales, al día de la fecha se han ejecutado aproximadamente en un cincuenta y nueve por ciento (59 %), en relación al monto presupuestado para el período Enero - Abril de 2024;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que los aportes correspondientes a los afiliados fueron incrementados aproximadamente en un setenta y siete por ciento (77%) para los meses de Octubre de 2023 a Mayo de 2024 y que la inflación por este período fue de un ciento dos por ciento (102%) aproximadamente, es que se propone incrementar las prestaciones de acuerdo a la significatividad de los mismos en un promedio del cincuenta por ciento (50%), entendiéndose que desde la última actualización esta Superintendencia viene conteniendo no solo las prestaciones asistenciales sino también las sociales, siendo que estas últimas tuvieron una gran incidencia tanto al cierre del ejercicio 2023 como para el primer cuatrimestre del ejercicio 2024;
Que como consecuencia del análisis, se desprende la necesidad de poder incrementar en un cien por ciento (100%) los ópticos y lentes, respecto del resto de las prestaciones, debido a la demanda presentada en este Coseguro y los valores del mercado vigente;
Que se propone que se realice un análisis trimestral de las prestaciones socio-asistenciales brindadas a los afiliados de esta Superintendencia por la volatilidad económico-financiero;
Que de aprobarse lo requerido, no afectaría el estado financiero de este Organismo;
Que se eleva a consideración superior;
Que sometido a consideración el tema en el día de la fecha, asentada
en Acta N° 3548; y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº825/61 y sus correspondientes modificatorias (texto ordenado por Decreto Nº1237/77), el Decreto N° 1204/85 y las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nº2137/00 y N°363/02;
Por ello,
EL CONSEJO EJECUTIVO
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES
RESUELVE
ARTÍCULO N° 1. Autorizar, a partir del 01.06.2024, el incremento en los aranceles de las prestaciones brindadas a los afiliados de esta Superintendencia, quedando los importes de la siguiente manera:
DIVISIÓN REINTEGROS.
- Accesorio ortopédico con cobertura de IOMA: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Aerocámara: Hasta la suma de pesos nueve mil ($9.000,00) por única vez.
- Agujas: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Almohadilla térmica: Hasta la suma de pesos veintiún mil ($21.000,00) una (1) cada cinco (5) años.
- Almohadón de siliconas alquiler: Hasta la suma de pesos tres mil cuatrocientos noventa ($3.490,00) por mes.
- Análisis clínicos no nomenclados: Hasta la suma de pesos ocho mil ($8.000,00).
- Andador alquiler: Hasta la suma de pesos dos mil cuatrocientos noventa ($2.490,00) por mes, hasta tres (3) meses por única vez.
- Anteojos: Hasta la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000,00), uno (1) por año, solo cristales.
- Anteojos multifocales: entra en el ítem anteojos.
- Audífono: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Audiometría: Hasta la suma de pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250,00) para niño y un mil ($1.000,00) para adultos.
- Bastón canadiense alquiler: Hasta la suma de pesos un mil setecientos ochenta ($1.780,00) por mes.
- Bolsas colectoras: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Bono de consulta médica B o C: Se incrementaron a partir del 04/03/2024. Bono A hasta la suma de pesos setecientos cincuenta ($750,00), Bono B hasta la suma de pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250,00), Bono C hasta la suma de pesos un mil setecientos cincuenta ($1.750,00), hasta dos (2) por mes, siendo un total de veinticuatro (24) bonos al año.
- Bono de consulta médica B o C (Discapacitado): Se incrementaron a partir del 04/03/2024. Bono A hasta la suma de pesos un mil quinientos ($1.500,00), Bono B hasta la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500,00), Bono C hasta la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500,00), 100 % hasta cuatro (4) por mes.
- Bono de consulta médica B o C (Oncológico): Se incrementaron a partir del 04/03/2024. Bono A hasta la suma de pesos un mil quinientos ($1.500,00), Bono B hasta la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500,00), Bono C hasta la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500,00), 100% hasta cuatro (4) por mes.
- Bota Walker alquiler: Hasta la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500,00) por mes.
- Bota Walker compra: Hasta la suma de pesos diez mil trescientos ($10.300,00), hasta dos (2) por año.
- Cabestrillo: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00) por año.
- Calzado ortopédico: Hasta dos (2) pares por año, a razón de pesos quince mil ($15.000,00) cada uno.
- Cama ortopédica alquiler: Hasta la suma de pesos cinco mil ochocientos diez ($5.810,00) por mes.
- Cambio de sondas: Hasta cuatro (4) sondas por mes, a razón de pesos quinientos cuarenta ($540,00) cada una.
- Cambio de tornillo: No es reintegro inmediato.
- Cefalometría: Según monto que dispone Auditoría Odontológica.
- Codera: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00), por año.
- Colchón de agua alquiler: Hasta la suma de pesos dos mil novecientos diez ($2.910,00) por mes.
- Colchón de aire alquiler: Hasta la suma de pesos tres mil cien ($3.100,00) por mes.
- Collar: Hasta la suma de pesos cuatro mil ($4.000,00) una (1) por año.
- Colocación de sueros: Hasta la suma de pesos un mil ciento cincuenta y seis ($1.156,00) cada una, hasta cuatro (4) por mes.
- Controles farmacológicos: Hasta la suma de pesos trescientos veinticinco ($325,00) cada uno, hasta dos (2) por mes, durante dos (2) años.
- Corset ballenado: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Curaciones: Hasta la suma de pesos seiscientos cincuenta ($650,00) cada una, hasta diez (10) por mes.
- Ecografía: Hasta la suma de pesos cinco mil ($5.000,00) cada una, hasta dos (2) por año.
- Elemento ortopédico (Oncológico con IOMA): Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Elemento ortopédico (Oncológico sin IOMA): No es reintegro inmediato.
- Elevador inodoro alquiler: Hasta la suma de pesos dos mil novecientos diez ($2.910,00) por mes.
- Enemas: Hasta la suma de pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250,00) cada una, hasta cuatro (4) por mes.
- Espaldera: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Estudio: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Faja elástica: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00), por año.
- Férulas: Hasta la suma de pesos cinco mil setecientos ($5.700,00), por año.
- Fichado Odontológico: Vía de excepción.
- Fichado Prótesis mayores de 65 años: valor copago IOMA
- Glucómetro: Cobertura cien por ciento (100%) IOMA.
- Higiene: Hasta la suma de pesos cuatrocientos veintidós ($422,00) cada uno, hasta cuatro (4) por mes.
- Honorarios médicos anestesista: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Honorarios médicos discapacitados: Hasta la suma de pesos once mil quinientos ($11.500,00) cada uno, hasta dos (2) consultas por mes.
- Honorarios médicos oncológicos: Hasta la suma de pesos diez mil cuatrocientos ($10.400,00) por mes.
- Honorarios médicos profesional no adherido: Hasta la suma de pesos tres mil trescientos veintiuno ($3.321,00) hasta dos (2) consultas por mes.
- Impedanciometría: Hasta la suma de pesos un mil cada una ($1.000,00).
- Inmovilizador de brazo: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00) por año.
- Inmovilizador de hombro: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00) por año.
- Inmovilizador de muñeca: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00) por año.
- Inmovilizador de rodilla: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00) por año.
- Inyecciones: Hasta la suma de pesos setecientos diez ($710,00) cada una, hasta treinta (30) por año.
- Kinesiología con cobertura del IOMA: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Kinesiología sin cobertura de IOMA: Hasta la suma de pesos tres mil trescientos ochenta ($3.380,00) cada una, hasta diez (10) sesiones por mes.
- Lancetas: Hasta el mismo monto que el IOMA.
- Laserterapia: Hasta la suma de pesos dos mil ($2.000,00) cada una, hasta diez (10) sesiones por año.
- Leche maternizada: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Lentes de contacto: Hasta la suma de pesos nueve mil trescientos sesenta ($ 9.360,00) por año.
- Lentes de contacto descartables: Hasta la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500,00) por año.
- Logoaudiometría: Hasta la suma de pesos un mil ($1.000,00).
- Magnetoterapia: Hasta la suma de pesos un mil ochocientos ($1.800,00) cada una, hasta diez (10) por año.
- Material descartable práctica ambulatoria: Hasta la suma de pesos tres mil doscientos ($3.200,00) cada una.
- Media elásticas: Hasta la suma de pesos cuatro mil setecientos sesenta ($4.760,00) cada una, hasta dos (2) por año.
- Medicamentos en IOMA: Se reconoce el 100% hasta tope máximo según edad, titular menor de 54 años hasta la suma de pesos veintinueve mil novecientos ($29.900,00); grupo familiar menor de 54 años, hasta la suma de pesos diecisiete mil quinientos cincuenta ($17.550,00); titular de entre 55 y 64 años hasta la suma de pesos treinta y tres mil ochocientos ($33.800,00); grupo familiar entre 55 y 64 años hasta la suma de pesos veinte mil ochocientos ($20.800,00); titular mayor de 65 años, hasta la suma de pesos cuarenta y cinco mil quinientos ($45.500,00), grupo familiar mayores de 65 años hasta la suma de pesos veintiséis mil ($26.000,00).
- Medicamentos Fuera del IOMA: Se reconoce el 100% o el 50% hasta tope máximo según edad, titular menor de 54 años hasta la suma de pesos veintinueve mil novecientos ($29.900,00); grupo familiar menor de 54 años, hasta la suma de pesos diecisiete mil quinientos cincuenta ($17.550,00); titular de entre 55 y 64 años hasta la suma de pesos treinta y tres mil ochocientos ($33.800,00); grupo familiar entre 55 y 64 años hasta la suma de pesos veinte mil ochocientos ($20.800,00); titular mayor de 65 años, hasta la suma de pesos cuarenta y cinco mil quinientos ($45.500,00), grupo familiar mayores de 65 años hasta la suma de pesos veintiséis mil ($26.000,00).
- Medicamentos Caracterizados como de Uso Normatizado: Se reconoce el 100% hasta tope máximo según edad, titular menor de 54 años hasta la suma de pesos veintinueve mil novecientos ($29.900,00); grupo familiar menor de 54 años, hasta la suma de pesos diecisiete mil quinientos cincuenta ($17.550,00); titular de entre 55 y 64 años hasta la suma de pesos treinta y tres mil ochocientos ($33.800,00); grupo familiar entre 55 y 64 años hasta la suma de pesos veinte mil ochocientos ($20.800,00); titular mayor de 65 años, hasta la suma de pesos cuarenta y cinco mil quinientos ($45.500,00), grupo familiar mayores de 65 años hasta la suma de pesos veintiséis mil ($26.000,00).
- Muletas alquiler: Hasta la suma de pesos dos mil trescientos ($2.300,00) por mes.
- Muñequera: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00) por año. Muslera: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00) por año.
- Bonos de kinesiología: hasta la suma de pesos cinco mil ($5.000,00) por mes, según Res.2240.2024.
- Nebulizador: Hasta la suma de pesos veintinueve mil ($29.000,00) uno (1) cada dos años y seis meses, por grupo familiar.
- Ortodoncia mayor de 15 años (no IOMA): Según monto que dispone Sección Auditoría Odontológica.
- Otoemisiones acústicas: Hasta la suma de pesos setecientos cincuenta ($750,00).
- Pañales descartables: Hasta la suma de pesos ($550,00) cada uno, hasta dos (2) más por día de los cubiertos por el IOMA.
- Placa bruxismo: Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Plantillas: Hasta la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00), hasta dos (2) pares por año.
- Ponchito abductor (arnés de Paulik): Hasta la suma de pesos seis mil setecientos sesenta ($6.760,00) por año.
- Practica odontológica: Según monto que dispone Sección Auditoria Odontológica.
- Prácticas médicas para oncología: Hasta la suma de pesos diez mil cuatrocientos ($10.400,00) por mes.
- Pruebas supraliminares: Hasta la suma de pesos quinientos ($500,00).
- Psicoterapia con prestador adherido a IOMA: valor copago IOMA.
- Rehabilitación cardíaca: Hasta la suma de pesos siete mil ($7.000,00) hasta ocho (8) sesiones por mes.
- Rodilleras: Hasta la suma de pesos siete mil ochocientos ($7.800,00) por año.
- RX odontológica: Según monto que dispone la Sección Auditoría Odontológica.
- Selección de audífono (otoamplifono): Hasta la suma de pesos un mil quinientos ($1.500,00).
- Separador de dedos: Hasta la suma de pesos un mil doscientos ($1.200,00) por año.
- Silla de ruedas alquiler: Hasta la suma de pesos cinco mil ($5.000,00) por mes, hasta tres (3) meses.
- Sustancia de contraste: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Talonera: Hasta la suma de pesos seis mil setecientos sesenta ($6.760,00) por año.
- Tensiómetro: Hasta la suma de pesos quince mil ($15.000,00) uno (1) cada 2 años y medio.
- Timpanometría: Hasta la suma de pesos un mil ($1.000,00).
- Tiras reactivas: Hasta el mismo monto cubierto por el IOMA.
- Tobilleras: Hasta la suma de pesos seis mil setecientos sesenta ($6.760,00) por año.
- Traslado en ambulancia con IOMA: Vía de excepción.
- Trípode alquiler: Hasta la suma de pesos dos mil trescientos ($2.300,00) por mes.
- Vacuna fiebre amarilla: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna fiebre tifoidea: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna antigripal: Hasta la suma equivalente al 100% para el titular, y la suma equivalente al 50% para el grupo familiar.
- Vacuna antitetánica: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna cuádruple: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna hepatitis: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna HPV: Hasta la suma equivalente al 100% del gasto, hasta los 25 años, hasta cuatro (4) dosis.
- Vacuna infanrix: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna meningitis: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna neumonía: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna paludismo: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna prevenar (Antineumocicica): Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna quíntuple: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna rotavirus: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna séxtuple: Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vacuna varilix (varicela): Hasta la suma equivalente al 50% del gasto.
- Vaporizador: Hasta la suma de pesos diez mil ($10.000,00) uno cada cinco (5) años.
- Venda elástica: Hasta la suma de pesos tres mil ($3.000,00) por año.
SECCIÓN SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO.
- Subsidio por fallecimiento Resol 2694/2024: Hasta la suma total de pesos dos millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos noventa y dos con 80/100 ($2.863.592,80).
- Subsidio por fallecimiento de cónyuge: Se liquida al titular por el total del Subsidio. Sólo se admite desdoblar el importe en dos pagos, siendo el primero Pago al Prestador.
- Subsidio por fallecimiento de hijo: Se liquida al titular por el total del Subsidio. Sólo se admite desdoblar el importe en dos pagos, siendo el primero Pago al Prestador.
- Reintegro por gastos de sepelio: Solamente se reintegra cuando fallece el afiliado titular, el monto máximo es el total del subsidio de pesos dos millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos noventa y dos con 80/100 ($2.863.592,80).
- Reintegro por cremación: Solamente se reintegra cuando fallece el afiliado titular, el monto máximo es el total del subsidio de pesos dos millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos noventa y dos con 80/100 ($2.863.592,80).
- Traslado: no hay monto vigente.
- Sepelio pago al prestador (Resol. 4211.2023 de fecha 19.12.23): Se abona hasta la suma de pesos trescientos noventa mil ($390.000,00), cremación hasta la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00), pago adicionales hasta la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00).
- Cremación pago al prestador (Resol. 4211.2023 de fecha 19.12.23): Se reconoce hasta la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00).
- Traslado pago al prestador: Incluido en gastos de sepelio, hasta 60 km.
- Nasciturus pago al prestador (Incluye menores de 1 año): según Resol. 4211.2023 de fecha 19.12.23
- Luto: Resto de gastos de sepelio hasta la suma de pesos dos millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos noventa y dos con 80/100 ($2.863.592,80).
- Fallecimiento de hijo (Nasciturus): Hasta la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y un mil setecientos noventa y seis con 40/100 ($1.431.796,40)
- Fallecimiento de padre o madre a cargo: Se abona el 50% del total del Subsidio vigente al momento del deceso.
- Fallecimiento de menores a cargo: Hasta el año la mitad del sepelio de pago al prestador y el total del subsidio de pesos dos millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos noventa y dos con 80/100 ($2.863.592,80).
SECCIÓN ASISTENCIA SOCIAL
- Subsidio por Siniestro Resol.907.2007, Resol.4934.2013, 1908.2020, incendio total hasta la suma de pesos trescientos sesenta mil ($360.000,00), incendio parcial hasta la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000,00) y por ayuda económica la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000,00).
- Subsidio por Ayuda Económica Resol. 4200-2017 hasta la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00) en una única cuota, o la suma mensual de pesos ochenta mil ($80.000,00) por el término de tres meses.
- Alojamiento por Salud Resol.7687.2016, hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) por día, por los primeros diez (10) días, y hasta la suma de pesos diez mil ($10.000,00) por día, por los segundos diez (10) días.
SECCIÓN SALUD MENTAL
- Psicoterapia con IOMA (Prestador no adherido): Disposición (hasta el mismo período y monto que el IOMA).
- Psicoterapia sin IOMA (menores de 12 años): Disposición hasta dos (2) sesiones por semana. Renovación semestral, con un tiempo de cobertura de veinticuatro (24) meses y dos (2) prórrogas de seis (6) meses cada una. Finalización de cobertura Reso. N° 523.2022. Valor de sesión hasta la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($4.400,00). •Psicoterapia sin IOMA (afiliados titulares E.G y Comando) Disposición: Hasta una (1) sesión por semana a razón de pesos cinco mil ($5.000,00) cada una con una renovación semestral, sin límite de tiempo durante todo el período que este en actividad.
- Psicoterapia sin IOMA (afiliados titulares SG , Administrativos, Personal Civil contratados, Retirados, Jubilados y Beneficiarios mayores de 12 años) Disposición: Hasta una (1) sesión por semana a razón de pesos cuatro mil cuatrocientos ($4.400,00) cada una con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura Reso. N° 523.2022.
- Psicoterapia (afiliados con C.U.D.): Disposición. Hasta dos (2) sesiones por semana a razón de pesos cinco mil ($5.000,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación de tiempo indeterminado para los afiliados con CUD.
- Psiquiatría con IOMA (Prestador no adherido): Disposición (hasta el mismo periodo y monto del IOMA).
- Psiquiatría sin IOMA (afiliados titulares EG, Comando, SG, Administrativos, Personal Civil contratados, Retirados, Jubilados. Beneficiarios -familiar a cargo-). Disposición. Hasta dos consultas por mes. Renovación semestral, cobertura sin límite de tiempo. Valor de la sesión a razón de pesos cinco mil ($5.000,00).
- Psicopedagogía con IOMA: Disposición hasta el mismo periodo y monto que el IOMA.
- Psicopedagogía sin IOMA Disposición: Hasta ocho (8) sesiones por mes a razón de pesos cuatro mil ($4.000,00) cada una, con una renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura Reso. N° 523.2022.
- Psicopedagogía (afiliados con C.U.D.): Disposición. Hasta dos (2) sesiones por semana a razón de pesos cinco mil ($5.000,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación por tiempo indeterminado para afiliados con CUD.
- Fonoaudiología con IOMA: Disposición, hasta el mismo período y monto que el IOMA.
- Fonoaudiología sin IOMA. Disposición: Hasta diez (10) sesiones por mes, a razón de pesos cuatro mil ($4.000,00) cada una, renovación semestral, con un tiempo de cobertura de 24 meses y dos prórrogas de seis meses cada una. Finalización de cobertura Reso. N° 523.2022.
- Fonoaudiología (afiliados con C.U.D.). Disposición: Hasta dos (2) sesiones por semana a razón de pesos cinco ($5.000,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/ anual, con una renovación de tiempo indeterminado para los afiliados con CUD.
- Terapia ocupacional con IOMA (afiliados con C.U.D.): Disposición, hasta el mismo período y monto que el IOMA.
- Terapia ocupacional sin IOMA (afiliados con C.U.D.): Disposición. Hasta dos (2) sesiones por semana, a razón de pesos cinco mil ($5.000,00) cada una, con un tiempo de cobertura semestral/anual, con una renovación por tiempo indeterminado para afiliados con CUD.
- Evaluación neurocognitiva (Psicodiagnóstico Clínico): Disposición. Homologado al valor IOMA.
- Escuela especial matrícula: Disposición. Hasta la suma de pesos dieciséis mil quinientos ($16.500,00), cuota única anual.
- Escuela común (afiliados con CUD) Matrícula (cuota única) y cuotas mensuales de Marzo a Diciembre. Con un tiempo de cobertura anual. Renovación: escolaridad completa, todos los niveles (jardín de infantes, primario y secundario) para afiliados con CUD. Hasta la suma de pesos dieciséis mil quinientos ($16.500,00) cada cuota.
- Colonia de vacaciones: (Afiliados con C.U.D.) Disposición. Hasta la suma de pesos dieciséis mil quinientos ($16.500,00) por mes.
- Equinoterapia (afiliados con C.U.D.): Hasta la suma de pesos nueve mil trescientos ($9.300,00) por mes. Disposición renovación semestral/anual, tiempo indeterminado para afiliados con CUD.
- Musicoterapia (afiliados con C.U.D.): Hasta la suma de pesos nueve mil trescientos ($9.300,00) por mes. Disposición renovación semestral/anual, tiempo indeterminado para afiliados con CUD.
- Acompañante terapéutico (Escuela-Domicilio): Disposición. Valor hora de prestación hasta la suma de pesos ochocientos veinte ($820,00), renovación semestral/anual, tiempo indeterminado.
- Tratamiento rehabilitación en adicciones: Disposición. Hasta la suma de pesos cien mil ($100.000,00) por mes, según Res. N° 2995.2023.
- Centro de día, tratamientos en trastornos de alimentación y otros tratamientos relacionados al área de Salud Mental, con cobertura del IOMA: Disposición. Valor Homologado según Art. 1° de la Resol. N° 2209.2022.
DIVISIÓN AUDITORIA MÉDICA.
- Audífonos (con cobertura del IOMA): Disposición. Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Calibración de implante coclear: Disposición. Hasta dos (2) pares por año, a razón de pesos catorce mil novecientos ($14.950,00) cada uno.
- Cirugía eximer laser (por ojo): Disposición. Hasta la suma de pesos cincuenta y siete mil trescientos ($57.300,00) cada ojo.
- Combustible y peaje (Discapacidad/ Enfermedades Críticas): Resolución por vía de excepción sin monto establecido. Beneficio no vigente.
- Consulta con licenciado en nutrición: Hasta la suma de pesos dos mil novecientos ($2.900,00) cada una, hasta 2 consultas por mes.
- Cuidador domiciliario (Asistente Domiciliario): Hasta la suma de pesos trescientos cincuenta ($350,00) cada hora.
- Enfermería domiciliaria (con cobertura del IOMA): Reconocer hasta el 30 % del monto cubierto por el IOMA.
- Fórmulas magistrales (Monodrogas inc.FTP IOMA): Hasta el 30% del monto facturado, con un tope de pesos trece mil ochocientos cuarenta con 50/100 ($13.840,50) por mes. •Geriatría (con cobertura del IOMA: Mod. AGD/BGD): Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Gimnasia correctiva: Hasta la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00).
- Gimnasia correctiva (Discapacidad): Hasta la suma de pesos nueve mil ciento treinta y cinco ($9.135,00).
- Hidroterapia: Hasta la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500,00).
- Hidroterapia (Discapacidad): Hasta la suma de pesos nueve mil ciento treinta y cinco ($9.135,00).
- Hogar ADD/BGD: Diferencia entre el monto reconocido por el IOMA por hogares conveniados y hogares sin convenio con el IOMA.
- Kit anticerum: Hasta la suma de pesos un mil ochocientos ($1.800,00);
- Limpieza y lubricación de audífonos: Hasta la suma de pesos ocho mil setenta ($8.070,00) cada uno, hasta dos por año.
- Moldes siliconados para audífonos: Hasta la suma de pesos nueve mil setecientos ($9.700,00).
- Monitoreo cardiológico intraoperatorio: Cubierto 100% por el IOMA.
- Pilas para implante coclear o audífonos: Hasta seis (6) pilas mensuales a razón de pesos cuatrocientos cincuenta ($450,00) cada una.
- Podología para diabéticos: Hasta la suma de pesos cuatro mil quinientos ($4.500,00) cada una, hasta cuatro (4) prácticas por año,
- Prácticas médicas (quirúrgicas o no quirúrgicas): Previo trámite vía de excepción ante el IOMA, se homologa a valores del IOMA.
- Reparación de audífonos (por año): Hasta la suma de pesos trece mil ochocientos cuarenta ($13.840,00).
- Traslado (con cobertura del IOMA): Hasta el 30% del monto cubierto por el IOMA.
- Traslado en ambulancia (con cobertura del IOMA): Hasta el mismo monto que el reconocido por el IOMA.
- Vacuna HPV (mayores de 26 años): Se reconoce el 50% del gasto.
- Bolsas colectoras: Se reconoce hasta el mismo monto que el IOMA.
- Alimento para celíacos: hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) por mes.
- Transporte escolar: Hasta el 30% del monto cubierto por el IOMA.
SECCIÓN AUDITORÍA ODONTOLÓGICA
- Implantes odontologícos: Se reconoce el 50% del valor vigente hasta la suma de pesos Treinta y cinco mil ($35.000,00) por pieza dentaria por única vez.
- Honorarios profesionales no adheridos a IOMA: Monto equivalente a los valores del nomenclador del IOMA, según los códigos homologados por vía ordinaria previo control de Auditoría Odontológica.
- Ortodoncia reconocida por el IOMA (hasta los quince años inclusive): Hasta el mismo porcentaje que el IOMA (hasta la suma de pesos tres mil quinientos $3.500) por vía ordinaria previo control de Auditoría Odontológica.
- Prácticas no contempladas en nomenclador del IOMA: Debe tramitarse previamente por vía de excepción ante el IOMA, en caso de no ser otorgado por dicha entidad, se reconocerá el mismo porcentaje, no superando el valor de lo abonado por el afiliado, previo control de Auditoría Odontológica.
- Con cobertura del IOMA: Mismo monto que el IOMA.
- Sin cobertura del IOMA: Se tramita por vía de excepción.
- Tomografía: Se reconoce el 50% de lo abonado, una tomografía anual por afiliado.
- Ortodoncia no reconocida por IOMA (mayores de 15 años): Se reconoce gasto de tratamiento por todo concepto y por única vez hasta la suma de pesos ($62.400,00).
- RX odontológica (Panoramica, Telerradiografia, Laminografía, Estudio Cefalométrico): Se reconoce una radiografía anual por afiliado, como RX panorámica, Telerradiografías, Laminografía (RX. ATM), Condilografía, hasta la suma de pesos seis mil ($6.000,00).
- 2° RX panorámica: Se reconoce hasta la suma de pesos tres mil ($3.000,00) solo para impalntes y ortodoncia.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DIVISIÓN PRÉSTAMOS
- Préstamo para heridos (Vía de Excepción): Hasta la suma de pesos novecientos mil ($900.000,00).
- Préstamos por salud (Vía de Excepción): Hasta la suma de pesos un millón ciento veinticinco mil ($1.125.000,00).
- Préstamos por discapacidad (Vía de Excepción): Hasta la suma de pesos un millón ciento veinticinco mil ($1.125.000,00).
- Préstamo siniestral: Por siniestro parcial hasta la suma de pesos novecientos mil ($900.000,00), siniestro total la suma de pesos un millón ciento veinticinco mil ($1.125.000,00).
- Préstamo por accidente en servicio- lesiones graves: Hasta la suma de pesos novecientos mil ($900.000,00).
DIRECCIÓN DE ODONTOLOGÍA.
- Ortopedia: Hasta la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta ($168.480,00).
- Ortodoncia: Hasta la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta ($168.480,00).
- Prótesis completa: Hasta la suma de pesos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco ($82.485,00).
- Prótesis parcial acrílico: Hasta la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y ocho ($51.948,00).
- Remonta: Hasta la suma de pesos once mil doscientos treinta y dos ($11.232,00).
- Cromo cobalto: Hasta la suma de pesos noventa y cuatro mil setecientos setenta ($94.770,00).
- Perno muñón simple: Hasta la suma de pesos ocho mil doscientos cuarenta y ocho ($8.248,00).
- Perno Bola Attache o Pasante: Hasta la suma de pesos nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete ($9.477,00).
- Corona Veener: Hasta la suma de pesos treinta y dos mil ochocientos dieciocho ($32.818,00).
- Corona porcelana: Hasta la suma de pesos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta ($49.140,00).
- Placa de bruxismo: Hasta la suma de pesos quince mil seiscientos diecinueve ($15.619,00).
- Implantes: Hasta la suma de pesos noventa y cuatro mil setecientos setenta ($94.770,00).
- Barra sobre implantes: Hasta la suma de pesos veinticuatro mil quinientos setenta ($24.570,00).
- Bola Attache sobre implantes: Hasta la suma de pesos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno ($19.851,00).
- Corona porcelana con Ucla Maquinado: Hasta la suma de pesos sesenta mil quinientos cuarenta y siete ($60.547,00).
- Corona porcelana con Ucla Maquinado Angulado: Hasta la suma de pesos sesenta mil quinientos cuarenta y siete ($60.547,00).
- Corona porcelana sobre Ucla Calcinable: Hasta la suma de pesos sesenta mil quinientos cuarenta y siete ($60.547,00).
- Corona Zirconio/Monolitica: Hasta la suma de pesos sesenta mil quinientos cuarenta y siete ($60.547,00).
- Corona de acero y mantenedor: Hasta la suma de pesos veinticuatro mil quinientos setenta ($24.570,00).
- Corona provisoria: Hasta la suma de pesos diez mil quinientos treinta ($10.530,00).
- Tramo de puente: Hasta la suma de pesos ocho mil setecientos setenta y cinco ($8.775,00).
- Incrustación: Hasta la suma de pesos veintiséis mil quinientos ochenta y uno ($26.851,00).
- Agregado de menos de 4 piezas: Hasta la suma de pesos doce mil doscientos ochenta y cinco ($12.285,00).
- Agregado de más de 4 piezas: Hasta la suma de pesos diecisiete mil quinientos cincuenta ($17.550,00).
- Rebasado: Hasta la suma de pesos cinco mil doscientos sesenta y cinco ($5.265,00).
- Prótesis Deflex (de una a tres piezas): Hasta la suma de pesos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco ($33.345,00).
- Prótesis Deflex (de más de cuatro piezas): Hasta la suma de pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($68.445,00).
- Blanqueamiento por maxilar: Hasta la suma de pesos veintiún mil sesenta ($21.060,00).
- Carilla de porcelana: Hasta la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos diez ($38.610,00).
- Contención ortodoncia por maxilar: Hasta la suma de pesos quince mil setecientos noventa y cinco ($15.795,00).
CONSULTAS.
- Consulta, fichado y plan de tratamiento: 100% de cobertura.
- Consulta preventiva profiláctica: 100% de cobertura.
- Consulta de derivación: 100% de cobertura
OPERATORIA DENTAL.
- Restauraciones plásticas, amalgamas: 100% de cobertura.
- Restauraciones plásticas, fotocurado: 100% de cobertura.
ENDODONCIA.
- Tratamiento de endodoncia- un conducto: 100% de cobertura.
- Tratamiento de endodoncia-dos conductos: 100% de cobertura.
- Tratamiento de endodoncia- tres conductos: 100% de cobertura.
- Tratamiento de endodoncia-cuatro conductos o más: 100% de cobertura.
- Biopulpectomia parcial: 100% de cobertura.
ORTODONCIA PREVENTIVA.
- Tartractomia y CEP. Mec detc de plata bact. enseñ de CE: 100% de cobertura.
- Selladores de puntos y fisuras: 100% de cobertura.
ODONTOPEDIATRÍA.
- Consultas- motivación-ens. de cepillado: 100% de cobertura.
- Mantenedor de espacios dent. simples o bilaterales: 100% de cobertura.
- Tratamiento de formocresol en dientes primarios: 100% de cobertura.
- Inactivación de caries en piezas temporarias (4 piezas): 100% de cobertura.
- Inactivación de caries en piezas temporarias (5 piezas): 100% de cobertura.
PERIODONCIA.
- Tratamiento de gingivitis, arcada superior: 100% de cobertura.
- Tratamiento de gingivitis, arcada inferior: 100% de cobertura.
RADIOLOGÍA.
- Rx Periapical técnicas de cono corto o cono largo: 100% de cobertura.
- Ortopantomografía (Panorámica): 100% de cobertura.
CIRUGÍA.
- Extracciones dentaria simples: 100% de cobertura.
- Biopsia tejidos blandos superficiales endobucales: 100% de cobertura.
- Extracciones de piezas dentarias retenidas mucosa; 100% de cobertura.
- Extracciones de piezas retenidas óseas: 100% de cobertura.
- Biopsia tejidos duros endobucales: 100% de cobertura.
- Liberación de piezas dentarias retenidas: 100% de cobertura.
- Apisectomía: 100% de cobertura.
- Frenectomía: 100% de cobertura.
- Fonoaudiología: 100% de cobertura.
SECCIÓN PROTECCION FAMILIAR.
- Subsidio de ayuda económica Resol. 241.2016 ayuda inmediata al herido o fallecido enacto de servicio: Se otorga la suma de pesos ciento diez mil ($110.000,00) al herido en acto de servicio y la suma de pesos ciento setenta mil ($170.000,00) al afiliado fallecido en acto de servicio.
- Subsidio de ayuda escolar Resol. 12200.2010: Se abona a los heridos o fallecidos en Acto de Servicio que no perciban la Beca que otorga el Ministerio. Se otorga la suma de pesos nueve mil cien ($9.100,00) por mes, por cada hijo, a excepción del mes de Marzo que se abona la suma de pesos doce mil setecientos cuarenta ($ 12.740,00).
- Subsidio de Ayuda económica: Hasta la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00) en una única cuota, o la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00) por mes por el termino de tres meses.
ARTÍCULO N° 2. Por la Secretaría de la Superintendencia dar amplia difusión. Por la División Informática tomar razón. Por la Dirección de Prestaciones tomar razón. Por la Dirección de Administración tomar razón. Por la Dirección de Delegaciones y Logística tomar razón y fines pertinentes. Cumplido archivar.
RESOLUCIÓN Nº 3007.2024
v.a.b.